REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de octubre de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: LILIANA ASTRID ZEA GAMBOA
ABG. ASISTENTE: KARLA ALEJANDRA TOVAR HERNANDEZ
DEMANDADO: HECTOR MANUEL SANDOVAL
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.215
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 19 de julio de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana LILIANA ASTRID ZEA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.603.665, número de teléfono: 0414-4570343, correo electrónico: Liliana_zea73@hotmail.com, de este domicilio, asistida por la abogada KARLA ALEJANDRA TOVAR HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.206. Alegó la ciudadana LILIANA ASTRID ZEA GAMBOA, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano HECTOR MANUEL SANDOVAL, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.286.020, número de teléfono: 0424-3645020, correo electrónico: hsandoval08@gmail.com, de este domicilio, en fecha 18 de junio de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, San Mateo del Estado Aragua, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 119, Folios 237 y 238 vto., Año 2005, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Lara, Edificio Barquisimeto, Planta Baja, Apartamento N° 02, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 22 de mayo de 2018, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 20 de julio de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 25 de julio de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación del ciudadano HECTOR MANUEL SANDOVAL, antes identificado, parte demandada.
En fecha 01 de agosto de 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LILIANA ASTRID ZEA GAMBOA, asistida por la abogada KARLA ALEJANDRA TOVAR HERNANDEZ, antes identificadas, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 05 de agosto de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada al ciudadano HECTOR MANUEL SANDOVAL, antes identificado, parte demandada, sin firmar.
En fecha 08 de agosto de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada. En la misma fecha, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.
En fecha 11 de agosto de 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LILIANA ASTRID ZEA GAMBOA, asistida por la abogada KARLA ALEJANDRA TOVAR HERNANDEZ, antes identificadas, donde solicita nueva citación del ciudadano HECTOR MANUEL SANDOVAL, antes identificado, parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de septiembre de 2022, el Tribunal dictó auto donde acuerda que la Secretaria de este Tribunal entregue Boleta de Notificación al ciudadano HECTOR MANUEL SANDOVAL, antes identificado, parte demandada.
En fecha 07 de octubre de 2022, la Secretaria de este Tribunal abogada DAYERLING MENDEZ, dejó constancia de haber efectuado la entrega de la Boleta de Notificación, al ciudadano HECTOR MANUEL SANDOVAL, antes identificado, parte demandada.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 119, Folios 237 y 238 vto., Año 2005 del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar, San Mateo del Estado Aragua. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Residencias Lara, Edificio Barquisimeto, Planta Baja, Apartamento N° 02, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 22 de mayo de 2018, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LILIANA ASTRID ZEA GAMBOA y HECTOR MANUEL SANDOVAL, antes identificados, contraído en fecha 18 de junio de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, San Mateo del Estado Aragua, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 119, Folios 237 y 238 vto., Año 2005, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de octubre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.215
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