REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de octubre de 2022
212º y 163º
DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.161.267, correo electrónico: hnelson603@gmail.com, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FORTUNATO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 215.260, número de teléfono: 0426-7462309, correo electrónico: rojasfortuno@gmail.com.
DEMANDADA: MARISOL RAMIREZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.714.978, y de este domicilio.
MOTIVO: APROPIACIÓN INDEBIDA y DESALOJO ARBITRARIO
EXPEDIENTE N° 19.262
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA
I
El presente procedimiento se inició por escrito recibido, juntos con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de APROPIACIÓN INDEBIDA y DESALOJO ARBITRARIO, presentada por el ciudadano NELSON ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.161.267, correo electrónico: hnelson603@gmail.com, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado FORTUNATO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 215.260, número de teléfono: 0426-7462309, correo electrónico: rojasfortuno@gmail.com, contra la ciudadana MARISOL RAMIREZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.714.978, y de este domicilio.
II
Esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, le resulta importante citar el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
En tal sentido, se hace necesario para quien aquí decide, transcribir los requisitos del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la introducción de la demanda, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
(…)
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene…” (Negritas del Tribunal)
Igualmente considera imperativo quien aquí Juzga, citar lo señalado en el escrito libelar por parte del accionante, que a continuación se transcribe:
“…Demando a la ciudadana MARISOL RAMIREZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.714.978, por apropiación indebida y desalojo arbitrario, creyéndose que es la dueña de dicha vivienda que con tanto sacrificio hizo en vida mi Padrino Anselmo. Estimada Juez, solicito a través de su digno cargo que la Ciudadana MARISOL RAMIREZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.714.978, regrese todos los artículos que se llevó de la casa, igualmente le sean anulados los alquileres que tiene en dicha vivienda, Acto realizado inconsultamente, ya que en mi condición de hijo Adoptivo de crianza hacen Cuarenta y un (41) años cuidando de él, tengo derecho a cuidar lo que él dejó, sus bienes, el cual me pertenecen…” (Negritas y Cursiva del Tribunal)
Asimismo, Sojo Bianco, R. y Hernández de Sojo M., en sus Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. (2015), nos dicen el orden de suceder, de la siguiente manera:
“Clases de sucesores:
1. Los hijos del causante y sus sucesores, incluyendo entre los hijos a los adoptados en adopción plena o simple.
… omissis …
Se entiende por hijo al habido dentro o fuera del matrimonio, siempre que la filiación haya sido probada. Se incluye al hijo en adopción plena o simple; y se entiende por descendiente a quienes descienden de los hijos, excepto de los adoptivos en adopción simple.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
En el caso de marras, el demandante ciudadano NELSON ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, supra identificado, alega en su escrito libelar, que a los cuatro (04) años de edad, el ciudadano (+) ANSELMO VALENZUELA MENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.243.983, lo adoptó como su hijo de crianza, en virtud que su madre lo abandonó; y que además de ser su padrino, el ciudadano ANSELMO VALENZUELA MENDEZ, antes mencionado, fue su representante legal, y viene ocupando el inmueble objeto del presente juicio, por más de cuarenta y un (41) años.
Ahora bien, tal como ha quedado establecido por la Ley Adjetiva y la Jurisprudencia, es deber del Juez verificar que se cumplan con todos los requisitos de la demanda, así como, los requisitos de la acción procesal que no son más que el sujeto, el objeto y el derecho que se reclama, entendiendo, que de no cumplirse con alguna de las exigencias deberá declararse la inadmisibilidad de oficio
Así las cosas, visto lo explanado por la doctrina y narrado por la parte accionante, queda más que evidenciado la inexistencia de un parentesco por consanguinidad o afinidad entre los ciudadanos NELSON ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ y ANSELMO VALENZUELA MENDEZ, antes mencionados, así como tampoco se observa en los anexos al escrito libelar de la parte actora Sentencia Definitivamente Firme dictada por un Tribunal en la cual le haya sido decretada la adopción que alega haber hecho el ciudadano ANSELMO VALENZUELA MENDEZ hacia su persona, ni tampoco se evidencia interés jurídico procesal que deba ser tutelado por este Tribunal razón por la cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
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III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda por APROPIACIÓN INDEBIDA y DESALOJO ARBITRARIO, intentada por el ciudadano NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado FORTUNATO ROJAS, contra la ciudadana MARISOL RAMIREZ LEÓN, todos identificados ut supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 19.262
RVAA/ym
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