REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de octubre de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE ARAUJO BRICEÑO
ABG. ASISTENTE: LUIS ALFREDO GUZMAN PEREIRA
DEMANDADO: JHONSON OSCAR VEGAS GOITIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.235
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 12 de agosto de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ARAUJO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.013.406, número de teléfono: 0424-4678266, correo electrónico: milab.2608@gmail.com, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS ALFREDO GUZMAN PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.552. Alegó la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ARAUJO BRICEÑO, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JHONSON OSCAR VEGAS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.034.289, número de teléfono: 0424-4629634, correo electrónico: jhonsonvegas@gmail.com, domiciliado en la Urbanización La Campestre, La Castellana, Parcela G-1, Carretera Nacional San Joaquín, Estado Carabobo, en fecha 25 de junio de 2021, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 0188, Folio N° 188, Tomo N° I, Año 2021, de los Libros de Matrimonio llevados esa Notaria, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Urbanización Vivienda Popular Los Guayos, avenida 4, 2da etapa, sector 1, casa N° 06, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, durante la unión conyugal no procrearon hijos, igualmente, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 20 de mayo del 2022 se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 16 de septiembre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 21 de septiembre de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la citación del demandado ciudadano JHONSON OSCAR VEGAS GOITIA, antes identificado.
En fecha 13 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Citación librada al ciudadano JHONSON OSCAR VEGAS GOITIA, antes identificado, debidamente firmada.
En fecha 13 de octubre de 2022, comparece la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ARAUJO BRICEÑO, asistida por el abogado LUIS ALFREDO GUZMAN PEREIRA, antes identificados, y ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 14 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 25 de octubre de 2022, se recibió oficio N° S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Decima Octava (18°) del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.

II

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que haya cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 188, Folio N° 188, Tomo N° I, Año 2021, del Libro de Matrimonio llevado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. 2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: en la Urbanización Vivienda Popular Los Guayos, avenida 4, 2da etapa, sector 1, casa N° 06, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo.
3. 3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde 20 de mayo de 2022, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III

En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JHONSON OSCAR VEGAS GOITIA y MILAGROS DEL VALLE ARAUJO BRICEÑO, antes identificados, contraído en fecha 25 de junio de 2021, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 188, Folio N° 188, Tomo N° I, Año 2021, del Libro de Matrimonio llevado por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la comunidad de los bienes conyugales, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de octubre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/ym.-
Exp. Nº 19.235