REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de octubre de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: GERALDINE JOHANA RODRÍGUEZ GÓMEZ
ABG. ASISTENTE: GERAL MORILLO
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO MORA PEROZA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.173
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 31 de marzo de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana GERALDINE JOHANA RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.111.693, número de teléfono: 0412-8430273, correo electrónico: geraldinerodriguez960@gmail.com, de este domicilio, asistida por el abogado GERAL MORILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 285.968, número de teléfono: 0424-4230037, correo electrónico: geralalexandro@gmail.com. Alegó la ciudadana GERALDINE JOHANA RODRÍGUEZ GÓMEZ, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano CARLOS EDUARDO MORA PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.376.107, número de teléfono: +593963029749, correo electrónico: carloseduardotj24@gmail.com, residenciado en la siguiente dirección: Barrio Simón Bolívar, Av. Andrés Bello, Casa N° 75-08, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de junio de 2017 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 185, Año: 2017, de los Libros de matrimonios llevados por ese Registro, marcada con la letra “C”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Simón Bolívar, Av. Andrés Bello, Casa N° 75-08, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 04 de octubre de 2018, decidieron separarse de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 01 de abril de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 06 de abril de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación del ciudadano CARLOS EDUARDO MORA PEROZA, antes identificado, parte demandada.
En fecha 07 de abril de 2022, se recibió físico de diligencia presentada por el correo electrónico de este Tribunal en la misma fecha, suscrito por la ciudadana GERALDINE JOHANA RODRÍGUEZ GÓMEZ, asistida por el abogado GERAL MORILLO, antes identificados, donde ratifica la presente demanda de Divorcio y aporta nuevo dato de contacto del ciudadano CARLOS EDUARDO MORA PEROZA, antes identificado, parte demandada, a los fines de la debida citación. Igualmente, mediante escrito, otorga Poder Apud-Acta al abogado que la asiste.
En fecha 03 de mayo de 2022, la Secretaría de este Tribunal abogada DAYERLING MENDEZ, dejó constancia de haber citado vía telefónica al ciudadano CARLOS EDUARDO MORA PEROZA, antes identificado, parte demandada, e igualmente dejó constancia de haber enviado correo electrónico al mencionado ciudadano, como complemento de la citación efectuada, dando cumplimiento a lo establecido con la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 16 de mayo de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 17 de mayo de 2022, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-367-2.022, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décimo Séptimo del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1°- Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 185, Año: 2017 de los Libros de matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2°- El último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Barrio Simón Bolívar, Av. Andrés Bello, Casa N° 75-08, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo
3°- Que durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 04 de octubre de 2018, decidieron separarse de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GERALDINE JOHANA RODRÍGUEZ GÓMEZ y CARLOS EDUARDO MORA PEROZA, ambos plenamente identificados en autos, contraído en fecha 15 de junio de 2017, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 185, Año: 2017, de los Libros de matrimonios llevados por ese Registro.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista de que los mismos no existen.
En cuanto a la Partición y Liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer en virtud, que durante la unión conyugal no se obtuvieron bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los cinco (05) días del mes de octubre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/dm
Exp. N° 19.173
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