REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Octubre de 2022.-
212° y 163°
DEMANDANTE: Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FUENTES BUJANDA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de cedula de identidad V-24.554.226 de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: Abogada YOLANDA VEGAS DE BADIOLA inscrita en el IPSA bajo el Nro: 30.778 de este domicilio.-
DEMANDADO: Ciudadano ERNESTO ALONSO NORIEGA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-18.452.135 con domicilio actual en la Republica de Canadá.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2887.
Visto el escrito de solicitud presentado en físico por ante el Tribunal Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01 de Agosto de 2022, por la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FUENTES BUJANDA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de cedula de identidad V-24.554.226 con domicilio actual en la Republica de Canadá y de transito en este país; quien provee el correo electrónico: bujandaml@gmail.com y numero telefónico 17788678654; debidamente asistida por la abogada YOLANDA VEGAS DE BADIOLA inscrita en el IPSA bajo el Nro: 30.778 de este domicilio y Recibido ante este tribunal en la misma fecha la presente causa de divorcio. Manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2017, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 118, Tomo I, Año 2017; con el Ciudadano ERNESTO ALONSO NORIEGA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-18.452.135 con domicilio actual en la Republica de Canadá; quien aporta el siguiente correo electrónico: Eanoriegaz@gmail.com y numero telefónico +12369867945; a los fines de su Citación y Notificación. Aduce que su matrimonio ha vivido una situación irregular que produjo la perdida de afecto, amor y deseo de convivencia mutua, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual ha decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre ella y su cónyuge, pues manifiesta no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y Las Sentencias Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016 de la Sala Constitucional. Alega que fijaron su último domicilio conyugal en La Urbanización El Tulipán, Parcela 33, Torre E, Apartamento E-22, Municipio San Diego del Estado Carabobo. La Solicitante declara que durante la relación conyugal adquirieron bienes gananciales en común que serán objetos de liquidación en su oportunidad procesal. Solicita que se Cite vía electrónica y telefónica al Ciudadano ERNESTO ALONSO NORIEGA ZAPATA, plenamente identificado con domicilio actual en la Republica de Canadá; al siguiente correo electrónico: Eanoriegaz@gmail.com y numero telefónico +12369867945 de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Resolución N° 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Por auto de fecha 01 de Agosto de 2022 el tribunal mediante auto le da entrada a la causa y le designa el Nº de expediente 2887. Seguidamente por auto de fecha 02 de Agosto de 2022, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges, acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público y la citación vía electrónica y telefónica del cónyuge Ciudadano ERNESTO ALONSO NORIEGA ZAPATA, plenamente identificado con domicilio actual en la Republica de Canadá. En fecha 03 de Agosto de 2022, mediante diligencia la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FUENTES BUJANDA; debidamente asistida por la abogada YOLANDA VEGAS DE BADIOLA antes identificadas, otorga poder apud acta a la referida abogada; asimismo solicita que se acuerde Audiencia telemática a los fines de la Citación y Notificación por la vía electrónica y telefónica al Ciudadano ERNESTO ALONSO NORIEGA ZAPATA, plenamente identificado. En fecha 04 de Agosto de 2022, este tribunal mediante auto acuerda fijar día y hora para que tenga lugar la Audiencia telemática; a los fines de la Citación y Notificación por la vía electrónica y telefónica del Ciudadano ERNESTO ALONSO NORIEGA ZAPATA, plenamente identificado con domicilio actual en la Republica de Canadá; al siguiente correo electrónico: Eanoriegaz@gmail.com y numero telefónico +12369867945 de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Resolución N° 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 09 de Agosto del 2022 el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber Notificado al ciudadano ERNESTO ALONSO NORIEGA ZAPATA antes identificado, vía electrónica a través del correo de este tribunal; asimismo deja constancia de haber realizado llamada telefónica a dicho ciudadano al numero indicado en la solicitud; informando al mismo de la Fijación de fecha y hora para realizar la Audiencia telemática para su citación y del envió del link para que se conecte a la misma al correo electrónico: Eanoriegaz@gmail.com y numero telefónico +12369867945; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a los artículos 6 y 7 de la Resolución N° 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 10 de Agosto del 2022 el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber enviado Boleta de Citación al ciudadano ERNESTO ALONSO NORIEGA ZAPATA antes identificado, vía electrónica a través del correo de este tribunal; asimismo deja constancia de haber realizado Audiencia telemática a dicho ciudadano al numero indicado en la solicitud; informando al mismo de la presente solicitud de divorcio y confirmo el envió de la boleta de citación junto con los anexos al correo electrónico: Eanoriegaz@gmail.com y numero telefónico +12369867945; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a los artículos 6 y 7 de la Resolución N° 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 26 de Septiembre de 2022, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro del lapso correspondiente para sentenciar este tribunal procede a pronunciarse.
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, y acogiéndose al respeto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916; este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio por DESAFECTO, formulada por la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FUENTES BUJANDA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de cedula de identidad V-24.554.226 con domicilio actual en la Republica de Canadá y de transito en este país; debidamente asistida por la abogada YOLANDA VEGAS DE BADIOLA inscrita en el IPSA bajo el Nro: 30.778 de este domicilio; en CONTRA del Conyuge Ciudadano ERNESTO ALONSO NORIEGA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-18.452.135 con domicilio actual en la Republica de Canadá. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES FUENTES BUJANDA y ERNESTO ALONSO NORIEGA ZAPATA antes identificados, desde el Dieciocho (18) de Mayo de 2017, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 118, Tomo I, Año 2017.- Liquídese la comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIA

Abg Paola Mendoza Padrón,

SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. Juan M De Freitas,.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11: 24 a.m.
SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. Juan M De Freitas,
Exp: 2887