REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Octubre de 2.022.-
212° y 163°
SOLICITANTES: Abogada RORAIMA BERMUDEZ actuando en nombre y representación de los ciudadanos JESSICA D. COCHRANE B. y BRAYAN J. CHING M.-
MOTIVO: Divorcio por Mutuo Acuerdo.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2891.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 09 de Agosto del año 2.022, por la ciudadana RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.044.983 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 42.536, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos JESSICA DANIELA COCHRANE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.423.183 y BRAYAN JESUS CHING MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.180.394, ambos con Domicilio en Lima-Perú, según se evidencia en los instrumentos de Poder Judicial autenticados en la sección Consular de la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Lima, Republica del Perú, el 19 de Julio del presente año, quedando registrados bajo los Nro. 136, folios 246 y 247, tomo I, año 2022 y Nro. 135, folios 244 y 245, tomo I del año 2022, ambos insertos en el libro de Protestos, Poderes y demás actos, que se lleva en la sección Consular de dicha Embajada; la Abogada Roraima Bermúdez manifestó al Tribunal que en fecha once (11) de Noviembre del año 2016 sus representados contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 0504, Tomo I, del Año 2.016. De igual forma manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que fijaron su último domicilio conyugal en la Residencia Altos del Tepuy, piso 12, apartamento 12-F, Urbanización la Trigaleña, Valencia, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el año dos mil diecinueve (2.019), momento en el cual fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio del año 2.015. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, adquiridos en la unión conyugal, manifiestan que no adquirieron mientras estaban residenciados en Venezuela, pero si en la Republica del Perú, los cuales conforman dicha comunidad conyugal respectivamente; los mismos se han acordado que serán repartidos amistosamente o a través de una posible demanda, de no llegar a un acuerdo amistoso, todo esto según las leyes de la Republica del Perú.
• En fecha 16 de Septiembre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 26 de Septiembre del año 2.022, el Alguacil Temporal dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 693 de fecha 02 de Junio del año 2015, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.044.983 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 42.536, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos JESSICA DANIELA COCHRANE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.423.183 y BRAYAN JESUS CHING MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.180.394, ambos con Domicilio en Lima-Perú, según se evidencia en los instrumentos de Poder Judicial autenticados en la sección Consular de la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Lima, Republica del Perú, el 19 de Julio del presente año, quedando registrados bajo los Nro. 136, folios 246 y 247, tomo I, año 2022 y Nro. 135, folios 244 y 245, tomo I del año 2022, ambos insertos en el libro de Protestos, Poderes y demás actos, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JESSICA DANIELA COCHRANE BERMUDEZ y BRAYAN JESUS CHING MONCADA, desde la fecha once (11) de Noviembre del año 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 0504, Tomo I, del Año 2.016.- Liquídese la comunidad Conyugal-.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Juan M. De Freitas
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez y once (10:11 AM) de la Mañana.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Juan M. De Freitas
Exp. 2891.-
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