REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Octubre de 2.022.-
212° y 163°
SOLICITANTES: VANESSA DEL CARMEN MONTERO PERAZA, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS DIAZ
MOTIVO: Divorcio por Desafecto.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2893.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 10 de Agosto del año 2.022, por la ciudadana, VANESSA DEL CARMEN MONTERO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.714.630, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.666.385, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.410, de este domicilio, donde manifestó al Tribunal que en fecha diecisiete (17) de Julio del año 2015 contrajo matrimonio civil, con el ciudadano, OSCAR LENIN MEDINA QUEVEDO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.582.975, y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 235, Tomo I, del Año 2.015. De igual forma manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Buenaventura, sector Paraparal, Casa Nº 26, Manzana M-35, segunda etapa, Parroquia Los Guayos, Valencia, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el 15 de Julio del año dos mil diecisiete (2.017), momento en el cual fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016.
• En fecha 16 de Septiembre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 27 de Septiembre del año 2.022, el Alguacil Temporal dejó constancia mediante diligencia haber citado vía telemática al ciudadano, OSCAR LENIN MEDINA QUEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.582.975
• El 05 de Octubre del año 2.022, el Alguacil Temporal dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de DICIEMBRE del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana, VANESSA DEL CARMEN MONTERO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.714.630, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.666.385, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.410, de este domicilio, y OSCAR LENIN MEDINA QUEVEDO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 16.582.975, y de este domicilio en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos, VANESSA DEL CARMEN MONTERO PERAZA y OSCAR LENIN MEDINA, desde la fecha diecisiete (17) de Julio del año 2015 cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 235, Tomo I, del Año 2.015 - Liquídese la comunidad Conyugal-.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de 2022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Juan M. De Freitas
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Doce y cuarenta y cinco (12:45 PM) de la Tarde.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Juan M. De Freitas
Exp. 2893.-
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