REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Octubre de 2.022.- 212° y 163°
DEMANDANTE: WILLIAM CARMELO WUYKE CASTELLANOS.-
DEMANDADO (A) : LILIANA LUCIANI FUENMAYOR.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2895.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 12 de Agosto del año 2.022, por el ciudadano, WILLIAM CARMELO WUYKE CASTELLANOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V.-5.115.998, y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano, ENRIQUE SANTIAGO PARRA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro.186.564, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con la ciudadana LILIANA LUCIANI FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V.-7.998.982, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil dieciocho (2.018), por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 415, Tomo I, del Año 2.018. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, y Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Agua Blanca, Conjunto residencial, Valle Blanco, Edificio Val D Ostra piso 7, Apartamento 7-B, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta aproximadamente dos años fecha en la cual el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016.Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes.-
• En fecha 19 de Septiembre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 27 de Septiembre del año 2.022, comparece el ciudadano WILLIAM CARMELO WUYKE CASTELLANOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V.-5.115.998, y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano, ENRIQUE SANTIAGO PARRA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro.186.564, y de este domicilio, quien mediante diligencia ratifican dicha solicitud
• En fecha del 05 de Se del año 2.022, el Alguacil deja constancia mediante diligencia de haber citado al fiscal del Ministerio Publico.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano, WILLIAM CARMELO WUYKE CASTELLANOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V.-5.115.998, y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano, ENRIQUE SANTIAGO PARRA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro.186.564. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadana LILIANA LUCIANI FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V.-7.998.982, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil dieciocho (2.018), por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 415, Tomo I, del Año 2.018.. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Juan M. de Freitas
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las once y treinta (11:30 AM) de la mañana.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Juan M. de Freitas
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