REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de Octubre de 2.022.- 212° y 163°
DEMANDANTE: MARIA JUSTINA SALCEDO FLORES
DEMANDADO: JOSE RAFAEL OJEDA
ABOGADA ASISTENTE: SORAIMA ELENA SANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2909.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 03 de Octubre del año 2.022, por la ciudadana MARIA JUSTINA SALCEDO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.122.988, y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana SORAIMA ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-4.467.196, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.49.822, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE RAFAEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.135.339, en fecha Once (11) de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante el Registro Civil de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 19, Folios 40, 41 y 42, Tomo I, del Año 1.998. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: RAFAEL ANDRES OJEDA SALCEDO y RICARDO ANTONIO OJEDA SALCEDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.427.746 y V-30.427.745. Fijaron su último domicilio conyugal en el Sector el Rincón, Callejón Ramírez, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el mes de Enero del año dos mil catorce (2.014), fecha en la cual el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016.Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes.-
• En fecha 06 de Octubre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• El 11 de Octubre del año 2.022, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia, haber citado al ciudadano JOSE RAFAEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.135.339.
• El 14 de Octubre del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana MARIA JUSTINA SALCEDO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.122.988, y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana SORAIMA ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-4.467.196, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.49.822, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano JOSE RAFAEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.135.339, desde el Once (11) de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante el Registro Civil de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 19, Folios 40, 41 y 42, Tomo I, del Año 1.998. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Juan M. de Freitas
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y diez (11:10 AM) de la Mañana.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Juan M. de Freitas
Exp. 2909.-