REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Noviembre de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTES: OSWALDO HERNANDEZ ESCORIHUELA y MARIA ANDREINA GAMEZ NOGUERA debidamente asistidos por el abogado EDWARD ALEXANDER ARCILA.-
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2901.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 22 de septiembre del año 2.022, por los ciudadanos OSWALDO HERNANDEZ ESCORIHUELA y MARIA ANDREINA GAMEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-11.345.802 y V.-17.594.684 respectivamente ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado EDWARD ALEXANDER ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.296.380 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.427, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año dos mil Dieciocho (2.018), por ante el Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo; inserto en el acta de Matrimonio bajo el Nº 164, Folio Nº 164, Tomo I, Año 2.018. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en común. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Isabelica, Sector 9, Calle Nº 07, Bloque Nº 85, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, donde convivieron interrumpidamente hasta aproximadamente tres (03) años atrás, cuando se suspende la vida en común y no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida de afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y Sentencia 693 de fecha 02 de Junio del 2015 de carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.

• En fecha 26 de Septiembre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 21 de Octubre del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 693, de fecha 02 de Junio del 2015,por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos OSWALDO HERNANDEZ ESCORIHUELA y MARIA ANDREINA GAMEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-11.345.802 y V.-17.594.684, respectivamente ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado EDWARD ALEXANDER ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.296.380 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.427; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos OSWALDO HERNANDEZ ESCORIHUELA y MARIA ANDREINA GAMEZ NOGUERA, antes identificados, desde la fecha Diecisiete (17) de Mayo del año dos mil Dieciocho (2.018), por ante el Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo inserto en el acta de Matrimonio bajo el Nº 164, Folio Nº 164, Tomo I, Año 2.018.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón,

LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.)
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.2901.-