REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 07 de Octubre de 2022
Años: 212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: WILMARY DEL CARMEN TORRES CHAIVEZ.
ABOG. ASISTENTE: ARNALDO JOSÉ RODRÍGUEZ ACOSTA.
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO DAVID MEDINA TORTOLERO.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE N° 1552-22.

Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de Julio de Dos Mil Veintidós (2022), por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda de Divorcio (Desafecto), junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: WILMARY DEL CARMEN TORRES CHAIVEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.438.188, número telefónico 0412-8868912, correo electrónico wilmarytch28@gmail.com, domiciliada en el Municipio Bejuma Estado Carabobo, asistida por el Abogado: ARNALDO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.994.730, número telefónico 0416-2407353, correo electrónico arnalro2502@gmail.com, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 177.489, contra HUMBERTO DAVID MEDINA TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.786.669, número telefónico +57 3102787587, correo electrónico isaacbaram128@gmail.com, domiciliado actualmente en la Calle 17 Nº15-34, Barrio El Contento, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en las Sentencias Nº 1070 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la SALA CONSTITUCION AL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y en la Sentencia Nº136 de fecha 30 de Marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La ciudadana WILMARY DEL CARMEN TORRES CHAIVEZ, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha: veintidós (22) de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Acta Nº 149, Folio 121 Año 2014, De Fecha: 22-10-2014, con el ciudadano: HUMBERTO DAVID MEDINA TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.786.669, actualmente residenciado en la Calle 17 Nº 15-34, Barrio El Contento, Cúcuta - Norte De Santander, República de Colombia, fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Valencia cruce con Avenida Plaza casa sin número, Sector Unión del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; que de su unión conyugal NO procrearon hijos y no existen bienes que liquidar, igualmente manifestó su voluntad irrevocable de divorciarse y ponerle fin a su unión matrimonial debido a las diferencias que han surgido desde hace cuatro años, desapareciendo así el afecto y el amor que sentía por su cónyuge, lo cual origino la ruptura de una vida en común.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha 27-07-2022, quedando anotada bajo el Nº 1552-22.
En fecha 29-07-2022, se admitió la presente demanda, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la citación del ciudadano: HUMBERTO DAVID MEDINA TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.786.669. Actualmente residenciado en la Calle 17 Nª15-34, Barrio el contento, Cúcuta - Norte De Santander, República de Colombia, Utilizando los medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 005/2020, de fecha 05 de octubre del año 2020, emanada de la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal y se libro boleta de Notificación Fiscal y ratificada en la resolución Nª 001-2022, de fecha 16 de junio de Junio de 2022.
El día 12 de Agosto de 2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno boleta de notificación del ciudadano: HUMBERTO DAVID MEDINA TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.786.669, quien fue citado mediante video-llamada telefónica desde el celular móvil Nº +58-4129343391 a su teléfono celular Nº +57-3102787587, quien se identifico con su Cédula de Identidad Nº. V-20.786.669, e indico su correo electrónico con la siguiente dirección: isaacbaram128@gamil.com, para el envió de su respectiva boleta, junto con la compulsa y orden de comparecencia, se le impuso el objeto de su video-llamada y se le advirtió que estaba legalmente Citado, en el presente procedimiento. En dicha video-llamada el demandado manifestó que conviene en la demanda de divorcio y que no tiene objeción alguna en la presente demanda.
En fecha 22-09-2022, fue debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como se evidencia a los folios quince (15) y dieciséis (16).
En fecha 28-09-2022 se recibió escrito de Opinión Fiscal, donde manifiesta “…revisada la solicitud presentada ante su Despacho por la ciudadana: WILMARY DE CARMEN TORRES CHAIVEZ sin objeción alguna para que se declare con lugar con lugar su pretensión fundamentada en el desafecto; siempre que se garantice el debido proceso a su cónyuge, ciudadano HUMBERTO DAVID MEDINA TORTOLERO…”.
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges y fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y en la Sentencia Nº136 de fecha 30 de Marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio (desafecto) presentada por la ciudadana: WILMARY DEL CARMEN TORRES CHAIVEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.438.188, asistida por el Abogado: ARNALDO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 177.489, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la SALA CONSTITUCION AL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y en la Sentencia Nº136 de fecha 30 de Marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: WILMARY DEL CARMEN TORRES CHAIVEZ y HUMBERTO DAVID MEDINA TORTOLERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.438.188 y V-20.786.669, respectivamente, en fecha Veintidós (22) de Octubre del Año Dos Mil Catorce, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Acta Nº 149, Folio 121 Año 2014, de Fecha: 22-10-2014.
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,

ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (09:25 a.m.).

El Secretario,

ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1552-22.
OJNN/Ha/aap.-

juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar J. Navas N. Abog. Hugo Arrieche wilmarytch28@gmail.com Juez Provisorio Secretario isaacbaram128@gmail.com tlf: 0412-1417277 0412-0343769 0412-8868912 +57 3102787587