REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º

N° MANUAL-S-2022-3495
SOLICITANTES: MARIA AUXILIADORA YUSTIZ COLMENAREZ y PABLO ALEJANDRO YUSTIZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.956.568 y V-1.121.834, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Iván Cubillan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 303.019.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado en fecha 11 de octubre del 2022 por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA YUSTIZ COLMENAREZ y PABLO ALEJANDRO YUSTIZ RAMOS, antes identificados, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil pretenden la partición y liquidación Amistosa de Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, bajo las consideraciones siguientes:
UNICO: Ante usted con debido respeto, ocurrimos con la Finalidad de Solicitar la homologación, partición y liquidación Amistosa de Bienes habidos en la comunidad conyugal. Nosotros contrajimos Matrimonio Civil el día 31 de Diciembre del año 1970, ante el Juzgado del Distrito Araure de la Circunscripción Judicial del estado Lara cuya Acta anexamos con la letra “A”. Durante la Vigencia de la mencionada unión nosotros adquirimos bienes en comunidad los cuales son:
1) Un (01) apartamento signado con el Nº 4-4 ubicado en el cuarto piso, lado Sur-Oeste del edificio Carali, construido sobre un lote de terreno propio, situado en la carrera 21, acera norte, entre calles 55 y 56 de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con una superficie de un mil ochocientos noventa metros cuadrados (1.890 Mts2), el inmueble tiene un área de ciento treinta y ocho metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (138,88 Mts2)y consta de Hall-recibo, comedor, pasillo de distribución, dormitorio principal con dos closets y una sala de baño privada, dos dormitorios con closets, una sala de baño general, cocina, zona de oficios con área de planchado la cual puede funcionar también como dormitorio de servicio y baño de servicio, y esta alinderado así: Norte: Vestíbulo de distribución de la planta cuarto del ducto de basura y vacio que da al techo de depósito de basura y al área de estacionamiento; Sur: Fachada sur del edificio; Este: apartamento Nº 4-3; y Oeste: fachada oeste del edificio, igualmente se incluye un puesto de estacionamiento signado con el Nº 4-4, ubicado en el segundo sector de estacionamiento lado este, con un área de catorce metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados ( 14,85 Mts2) alinderado así: Norte: puesto de estacionamiento Nº 5-3; Sur: Puesto de estacionamiento Nº 4-3; Este: Primer sector de estacionamiento, lado Norte, acera y pared de por medio; y Oeste; Circulación de vehículos. Correspondiéndole el porcentaje de las cosas comunes y de uso común así como las cargas de la comunidad de copropietarios en una porción de 3,12 % dicho inmueble nos pertenece por documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del segundo circuito del registro del distrito Iribarren del estado Lara, en fecha 4 de febrero de 1982, bajo el Nº 20, folios 1 al 4, protocolo 1ª, tomo 7ª, se anexa copia certificada marcada con la letra “B”.
2. Un inmueble situado en la carrera 27, esquina calle 15 de esta ciudad de Barquisimeto, correspondiente a una casa distinguida con el Nº 15-13 y su correspondiente terreno propio con una superficie de trescientos catorce metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (314,26 Mts2) comprendido entre los siguientes linderos y medidas: Norte: en catorce metros con setenta y nueve centímetros (14,79 Mts) con terreno ocupado por Ramón Mollejas; en quince metros con cincuenta y cuatro centímetros (15,54 mts) con la carrera 27; este: en veinte metros con setenta y cuatro centímetros (20,74 mts) con la calle 15; y Oeste: en veinte metros con setenta y dos centímetros (20,72 Mts) con terreno ocupado por Salvatore y Sebastián Provenzano. La casa y terreno nos pertenece según consta documento protocolizado en la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, el 29 de junio de 1978, bajo el Nº 40, folios 179 al 186, vuelto, protocolo primero, tomo 15; se anexa copia certificada marcada con la letra “C”.
Posteriormente dicho matrimonio quedo disuelto mediante Sentencia de Divorcio Definitivamente firme por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Lara, de fecha 10/08/1988, el mismo anexamos copia Certificada de la Sentencia de Divorcio con la letra “A”. Ahora bien Ciudadano Juez de Mutuo y amistoso Acuerdo ambos cónyuges hemos convenido adjudicar los señalados bienes inmuebles de la comunidad conyugal de la siguiente manera:
PRIMERA: la ciudadana MARIA AUXILIADORA YUSTIZ COLMENAREZ, identificada, cede y traspasa al ciudadano PABLO ALEJANDRO YUSTIZ RAMOS, también identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble marcado con el Nº 1, esto es, apartamento signado con el Nº 4-4, ubicado en el cuarto piso, lado Sur-Oeste del edificio Carali, construido sobre un lote de terreno propio, situado en la carrera 21, acera norte, entre calles 55 y 56 de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con una superficie de un mil ochocientos noventa metros cuadrados (1.890 Mts2), el inmueble tiene un área de ciento treinta y ocho metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (138,88 Mts2)y consta de Hall-recibo, comedor, pasillo de distribución, dormitorio principal con dos closets y una sala de baño privada, dos dormitorios con closets, una sala de baño general, cocina, zona de oficios con área de planchado la cual puede funcionar también como dormitorio de servicio y baño de servicio, y esta alinderado así: Norte: Vestíbulo de distribución de la planta cuarto del ducto de basura y vacio que da al techo de depósito de basura y al área de estacionamiento; Sur: Fachada sur del edificio; Este: apartamento Nº 4-3; y Oeste: fachada oeste del edificio, igualmente se incluye un puesto de estacionamiento signado con el Nº 4-4, ubicado en el segundo sector de estacionamiento lado oeste, con un área de catorce metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados ( 14,85 Mts2) alinderado así: Norte: puesto de estacionamiento Nº 5-3; Sur: Puesto de estacionamiento Nº 4-3; Este: Primer sector de estacionamiento, lado Norte, acera y pared de por medio; y Oeste; Circulación de vehículos. Correspondiéndole el porcentaje de las cosas comunes y de uso común así como las cargas de la comunidad de copropietarios en una porción de 3,12 % dicho inmueble nos pertenece por documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del segundo circuito del registro del distrito Iribarren del estado Lara, en fecha 4 de febrero de 1982, bajo el Nº 20, folios 1 al 4, protocolo 1ª, tomo 7ª, se anexa copia certificada marcada con la letra “B”.
SEGUNDA: el ciudadano PABLO ALEJANDRO YUSTIZ RAMOS, antes identificado, en este acto cede y traspasa a la ciudadana MARIA AUXILIADORA YUSTIZ COLMENAREZ, también identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble marcado con el Nº 2, esto es: un inmueble situado en la carrera 27, esquina calle 15 de esta ciudad de Barquisimeto, correspondiente a una casa distinguida con el Nº 15-13 y su correspondiente terreno propio con una superficie de trescientos catorce metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (314,26 Mts2) comprendido entre los siguientes linderos y medidas: Norte: en catorce metros con setenta y nueve centímetros (14,79 Mts) con terreno ocupado por Ramón Mollejas; en quince metros con cincuenta y cuatro centímetros (15,54 mts) con la carrera 27; este: en veinte metros con setenta y cuatro centímetros (20,74 mts) con la calle 15; y Oeste: en veinte metros con setenta y dos centímetros (20,72 Mts) con terreno ocupado por Salvatore y Sebastián Provenzano. La casa y terreno nos pertenece según consta documento protocolizado en la oficina subalterna del primer circuito de Registro del distrito Iribarren del estado Lara, el 29 de junio de 1978, bajo el Nº 40, folios 179 al 186, vuelto, protocolo primero, tomo 15; se anexa copia certificada marcada con la letra “C”.
TERCERA: el ciudadano PABLO ALEJANDRO YUSTIZ RAMOS, antes identificado, en este acto cede y traspasa a su hija, ciudadana MARIALEJANDRA YUSTIZ YUSTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cedula de identidad Nº V-13.990.571, la cesión de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponde esto es, el cien por ciento (100%) de los derechos de acuerdo al punto 1 de este convenio, sobre el inmueble marcado con el Nº 1, esto es apartamento signado el Nº 4-4, ubicado en el cuarto piso, lado Sur-Oeste del edificio Carali, construido sobre un lote de terreno propio, situado en la carrera 21, acera norte, entre calles 55 y 56 de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con una superficie de un mil ochocientos noventa metros cuadrados (1.890 Mts2), el inmueble tiene un área de ciento treinta y ocho metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (138,88 Mts2)y consta de Hall-recibo, comedor, pasillo de distribución, dormitorio principal con dos closets y una sala de baño privada, dos dormitorios con closets, una sala de baño general, cocina, zona de oficios con área de planchado la cual puede funcionar también como dormitorio de servicio y baño de servicio, y esta alinderado así: Norte: Vestíbulo de distribución de la planta cuarto del ducto de basura y vacio que da al techo de depósito de basura y al área de estacionamiento; Sur: Fachada sur del edificio; Este: apartamento Nº 4-3; y Oeste: fachada oeste del edificio, igualmente se incluye un puesto de estacionamiento signado con el Nº 4-4, ubicado en el segundo sector de estacionamiento lado oeste, con un área de catorce metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados ( 14,85 Mts2) alinderado así: Norte: puesto de estacionamiento Nº 5-3; Sur: Puesto de estacionamiento Nº 4-3; Este: Primer sector de estacionamiento, lado Norte, acera y pared de por medio; y Oeste; Circulación de vehículos. Correspondiéndole el porcentaje de las cosas comunes y de uso común así como las cargas de la comunidad de copropietarios en una porción de 3,12 % dicho inmueble nos pertenece por documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del segundo circuito del registro del distrito Iribarren del estado Lara, en fecha 4 de febrero de 1982, bajo el Nº 20, folios 1 al 4, protocolo 1ª, tomo 7ª, se anexa copia certificada marcada con la letra “B”.

En consecuencia queda MARIALEJANDRA YUSTIZ YUSTIZ, identificada, como propietaria del inmueble marcado como 1º de este documento y MARIA AUXILIADORA YUSTIZ COLMENAREZ, identificada, como propietaria del inmueble marcado como 2º de este documento.
Con las disposiciones que anteceden queda partido y liquidado el patrimonio que subsiste de nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea aquí lo expuesto.

Al respecto, este Tribunal considera oportuno traer a estrados lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
La misma norma en su artículo 255 señala que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, estableció:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...)”
En este sentido, en armonía con la norma invocada y el criterio antes citado, quien aquí decide observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal; en el caso que nos ocupa, ambas partes, decidieron adjudicarse y liquidar la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, como consecuencia de ello, los bienes adjudicados a cada uno pasarán en plena propiedad en la forma dicha, y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos, y al no existir evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción y al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, quien aquí decide considera que es procedente en derecho homologar tal transacción con respecto a dichos bienes y acciones.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente homologación a la transacción efectuada por los solicitantes.
SEGUNDO: Se declara concluido la presente Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Habidos en la Comunidad Conyugal, conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena dar por terminado la presente solicitud y remítase el mismo al Archivo Judicial con oficio para su custodia. Igualmente, se ordena certificar copias de la solicitud y de la presente decisión para ser entregada a las partes, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

La Sec. Supl.,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/Migv/ig.-