REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º


N°MANUAL-S-2022-3555

SOLICITANTE:ERISMEY GREGORIA PERAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.840.139, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA CAMACHO, Inpreabogado Nº 185.766.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

-I-
Por distribución este Tribunal recibió escrito libelar y anexo, en fecha 17-10-2022,por lo que se le da entrada y se ordena hacer las anotaciones en los libros respectivos. En ese sentido, procede a emitir pronunciamiento sobre la pretensión interpuesta en los siguientes términos:
Vista la solicitud y anexo presentada por la ciudadana ERISMEY GREGORIA PERAZA, previamente identificada, debidamente asistida de abogada, mediante la cual pretende la Inserción de su Acta de Nacimiento, alegando que no fue inscrita en ningún Registro Civil del Estado Lara, incluyendo en el Registro que se encuentra en el Hospital Central Universitario Antonio María Pineda. Al respecto, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Resulta necesario señalar que la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.264, del 15 de septiembre de 2009 -la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010-, dispone lo siguiente:
“Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.
Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.
El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales”.
-II-
De acuerdo a tal normativa, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de mayo de 2021, señaló lo siguiente:
En tal sentido, advierte la Sala que el órgano jurisdiccional consultante, mediante sentencia del 20 de febrero de 2020, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de inserción de acta de nacimiento interpuesta por el ciudadanoHenry Ramón Hernández Monroy, por corresponder a la Administración Pública, a través de la Oficina de Registro Civil respectiva, el conocimiento de las solicitudes de registro de nacimiento.
Precisado lo anterior, y a los fines de determinar si corresponde al Poder Judicial conocer del presente asunto, debe esta Sala remitirse a lo establecido en
(Resaltado de la Sala).
La norma transcrita contempla tres (3) supuestos de inscripción de actas de nacimiento.
El primero, conforme al cual toda solicitud de inscripción de nacimiento de una persona es tempestiva cuando se efectúe durante los noventa (90) días siguientes a su nacimiento; el segundo, se refiere a la inscripción después de cumplido ese lapso y hasta el término de los dieciocho (18) años, caso en el cual el Registrador o la Registradora Civil podrá admitir la inscripción a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Finalmente, el tercer supuesto prevé las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad, las cuales deberán realizarse ante el Registrador o la Registradora Civil, quien decidirá previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, teniendo esta última carácter vinculante.
En el caso bajo examen, observa la Sala, que el solicitante afirma ser mayor de edad, pues supuestamente nació el 31 de agosto de 1971, sin embargo su acta de nacimiento no se encuentra inserta en el Registro Civil respectivo. Esto implica que la pretensión del accionante se subsume en el tercer supuesto previsto en el artículo 88 eiusdem, por lo que corresponde al Registrador o la Registradora Civil pronunciarse con relación a la solicitud, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, teniendo esta última carácter vinculante.
Por tal razón, la Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de inserción del acta de nacimiento solicitada por el ciudadano Henry Ramón Hernández Monroy, en consecuencia, confirma la sentencia en consulta dictada el 20 de febrero de 2020 por el Juzgado remitente. Así se declara…
Así, conforme a tal criterio y a la norma antes transcrita, sin duda alguna se entiende que lo aquí planteado debe ser ante la vía administrativa, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al ser tal pretensión contraria a una disposición expresa de la Ley, debe ser declarada inadmisible. Y así se establece.

DECISION
En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ERISMEY GREGORIA PERAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.840.139, de este domicilio, por ser contraria a la Ley.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Igualmente, se ordena devolver a la parte interesada los documentos originales consignados en la presente demanda, previa certificación de los mismos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Una vez quede firme la presente decisión dictada.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve., y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte(20) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.

La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Isabel Godoy Viloria



En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-



MSLP/GODOY/yo