REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 31 de OCTUBRE de dos mil veintidós
212º y 163º
N°MANUAL-S-2022-2883
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARLENIS CORDOVA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.544.156, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, MARIAGNIS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.698, en el cual solicita ser declarada ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con los ciudadanos: MARIA ELENA LOPEZ CORDOBA, MARITZA DEL CARMEN LOPEZ VORDOVA, JOSE RAMON LOPEZ CORDOVA (DIFUNTO), JULIO CESAR LOPEZ CORDOVA, MARIA EUGENIA LOPEZ CORDOVA Y MANUEL ALEXANDER LOPEZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.783.249, 11.783.243, 14.175.385, 14.175.439, 14.094.628 Y 16.866.744, respectivamente, de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos de quien en vida se llamara JOSE EUDOMARIO LOPEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 649.878; quien falleció Ab-Intestato, en estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 235, del 21-11-2021, expedida por Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: EUMELY REA y NORELKY ADAN, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.771.754 y 11.432.786, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a los ciudadanos: MARLENIS CORDOVA DE LOPEZ, MARIA ELENA LOPEZ CORDOBA, MARITZA DEL CARMEN LOPEZ VORDOVA, JOSE RAMON LOPEZ CORDOVA (DIFUNTO), JULIO CESAR LOPEZ CORDOVA, MARIA EUGENIA LOPEZ CORDOVA Y MANUEL ALEXANDER LOPEZ CORDOVA, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ Godoy /yo