REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de octubre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2016-001458
DEMANDANTE: Abg. MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°90.493, en su condición de apoderado judicial BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL.-
DEMANDADA: Ciudadana NARCISA GENITH MENDOZA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.906.145.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTE
Se inicia el presente procedimiento por demandada de resolución de contrato de venta, recibido por este Tribunal en fecha cuatro (04) de junio de 2016, suscrito por la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N°90.493, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL. Mediante expresa en el escrito libelar que entre el ciudadano LEONARDO FABIO OSORIO PEREZ, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 11.881.587 y la ciudadana NARCISA GENITH MENDOZA ROBLES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.906.145, se celebró un contrato de venta a crédito con reserva de dominio sobre un vehículo automotor marca: Toyota, Modelo Tipo: COROLLA GLI 1.8, el precio de la presente venta fue de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00) de la cual el deudor abono como cuota inicial la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00), el saldo restante de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00) el deudor se obligó a pagarlo mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, variables y consecutivas contentivas de capital e intereses, en este sentido, se explana en el escrito libelar que el ciudadano LEONARDO FABIO OSORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.881.587 cedió y traspaso a BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL el crédito de todos los derechos, títulos y acciones derivados de dicho contrato de venta a crédito con reserva de dominio celebrado con la deudora. Asimismo la parte actora expresa que ha sido infructuosa las gestiones realizadas para obtener el pago de la suma adeudada, por lo que demanda a la ciudadana NARCISA GENIT MENDOZA RIBLES, anteriormente identificada.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto se constata que la parte actora en fecha cuatro (04) de diciembre de 2017 solicito la práctica de citación de la parte demandada, la cual este Tribunal agregó mediante autos en fecha diez (10) de enero de 2018; ahora bien este Tribunal observa que la parte demandada no realizó lo conducente para darle continuidad a la presente demanda, en tal sentido, el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Ahora bien, este juzgador observa que en la presente demanda de resolución de contrato de venta , la parte demandante no continúo, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, hasta la presente fecha, es por ello que no, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de resolución de contrato de venta, presentada por la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°90.493, en su condición de apoderado judicial BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de octubre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
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