REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO:F-2022-3799
DEMANDANTE: SOFIA DEL CARMEN RIOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-9.547.099.-
DEMANDADO: ALBERTO PASTOR RIVERA, venezolano, mayor de edad tiular de la cedula de identidad N° V-7.316.139.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE:LUIS RAMON GAINZA PEÑA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.945.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
(Sentencia interlocutoria)
-I-
Por distribución de fecha 21 de octubre de 2022, se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el escrito libelar presentado por los ciudadanos antes identificado, referente a la demanda por divorcio fundamentada en el Artículo 185 Código Civil Venezolano, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega la parte demandante que contrajo matrimonio civil en fecha 16 de Diciembre de 1998, por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se desprende de la original del acta de matrimonio que riela al folio tres (03) del presente asunto, y que establecieron su último domicilio conyugal en la Urb. Parque Residencial La Mora, Conjunto 411, apartamento C-3, planta Baja, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara Municipio Iribarren del Estado Lara.-
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, dispone:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Subrayado del Tribunal).-
Por otra parte el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal…” (Subrayado del Tribunal).
De lo antes transcrito se aprecia que conforme a la citada norma el Tribunal competente para conocer del asunto de divorcio es el del domicilio conyugal, y siendo que en el caso que ocupa la atención del tribunal se desprende que los solicitantes establecieron su domicilio conyugal en la Urb. Parque Residencial La Mora, Conjunto 411, apartamento C-3, planta Baja, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara Municipio Iribarren del Estado Lara, lo procedente es declinar la competencia a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara. ASI SE ESTABLECE.-
- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo de Ley. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis
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