REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: NUMERO MANUAL 988
SOLICITANTE: SANDRA JACQUELINE GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.114.833, actuando en nombre propio, de sus hermanos y sobrinos los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, ERICH RANIER GONZALEZ VASQUEZ, FIDEL ELIEZER GONZALEZ VASQUEZ, MARIA JOSE VASQUEZ, MILAGROS GREGORIA GONZALEZ VASQUEZ (+), JORGE LUIS COLINA GONZALEZ, JOSE LUIS MENDOZA GONZALEZ, WILBERTH JOSE GONZALEZ VASQUEZ (+), WILBERTH JOSE GONZALEZ MAESTRE, GIANCARLOS JOSE GONZALEZ MAESTRE Y LISSANDRO JOSE GONZALEZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 3.324.546, V- 5.250.672, V- 5.250.673, V- 15.003.400, V- 7.355.084, V- 25.148.052, V- 16.957.648, V- 6.114.786, V- 24.832.018, V- 24.832.016 y V- 30.994.995.
ABOGADA ASISTENTE: CANDIDA YARLENNY MENDOZA GUEDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 226.550.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 13/06/2022, la ciudadana SANDRA JACQUELINE GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.114.833, actuando en nombre propio, de sus hermanos y sobrinos los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, ERICH RANIER GONZALEZ VASQUEZ, FIDEL ELIEZER GONZALEZ VASQUEZ, MARIA JOSE VASQUEZ, MILAGROS GREGORIA GONZALEZ VASQUEZ (+), JORGE LUIS COLINA GONZALEZ, JOSE LUIS MENDOZA GONZALEZ, WILBERTH JOSE GONZALEZ VASQUEZ (+), WILBERTH JOSE GONZALEZ MAESTRE, GIANCARLOS JOSE GONZALEZ MAESTRE Y LISSANDRO JOSE GONZALEZ MAESTRE,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 3.324.546, V- 5.250.672, V- 5.250.673, V- 15.003.400, V- 7.355.084, V- 25.148.052, V- 16.957.648, V- 6.114.786, V- 24.832.018, V- 24.832.016 y V- 30.994.995, asistida por la Abg.CANDIDA YARLENNY MENDOZA GUEDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 226.550, presento escrito en el cual solicita se les declares como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSDELA DE CUJUS ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ COLINA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.253.055, de este domicilio, falleció Ab-Intestato en la ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción de fecha 11 de Septiembre del año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitante consigno Actas de Defunción, Actas de nacimientos, y copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 21/07/2022, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos YSRAEL JOSE MENDOZA LEON Y VILMARY COROMOTO RODRIGUEZ ARRIECHE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.342.373 y V- 24.157.993 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que laDE CUJUS ciudadanaMARIA AUXILIADORA VASQUEZ COLINA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.253.055, quien falleció Intestato en la ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción de fecha 11 de Septiembre del año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SANDRA JACQUELINE GONZALEZ VASQUEZ, CARLOS ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, ERICH RANIER GONZALEZ VASQUEZ, FIDEL ELIEZER GONZALEZ VASQUEZ, MARIA JOSE VASQUEZ, MILAGROS GREGORIA GONZALEZ VASQUEZ (+), JORGE LUIS COLINA GONZALEZ, JOSE LUIS MENDOZA GONZALEZ, WILBERTH JOSE GONZALEZ VASQUEZ (+), WILBERTH JOSE GONZALEZ MAESTRE, GIANCARLOS JOSE GONZALEZ MAESTRE Y LISSANDRO JOSE GONZALEZ MAESTRE,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 6.114.833, V- 3.324.546, V- 5.250.672, V- 5.250.673, V- 15.003.400, V- 7.355.084, V- 25.148.052, V- 16.957.648, V- 6.114.786, V- 24.832.018, V- 24.832.016 y V- 30.994.995, en su condición de hijos y nietos de la De Cujus.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SANDRA JACQUELINE GONZALEZ VASQUEZ, CARLOS ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, ERICH RANIER GONZALEZ VASQUEZ, FIDEL ELIEZER GONZALEZ VASQUEZ, MARIA JOSE VASQUEZ, MILAGROS GREGORIA GONZALEZ VASQUEZ (+), JORGE LUIS COLINA GONZALEZ, JOSE LUIS MENDOZA GONZALEZ, WILBERTH JOSE GONZALEZ VASQUEZ (+), WILBERTH JOSE GONZALEZ MAESTRE, GIAN CARLOS JOSE GONZALEZ MAESTRE Y LISSANDRO JOSE GONZALEZ MAESTRE,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 6.114.833, V- 3.324.546, V- 5.250.672, V- 5.250.673, V- 15.003.400, V- 7.355.084, V- 25.148.052, V- 16.957.648, V- 6.114.786, V- 24.832.018, V- 24.832.016 y V- 30.994.995, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Octubre del año 2022. Años: 212° y 163°.
La Juez Temporal
Abg. Adriana C. Avancin.
La secretaria
Abg. SlayneAular