REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: NUMERO MANUAL 1539

SOLICITANTE: YANNEYS PASTORA FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.426.080.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAGNIS DEL CARMEN ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 226.698, de este domicilio, en su condición de Defensora Publica Integral Auxiliar Primera del Estado Lara.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 01/07/2022, la ciudadana YANNEYS PASTORA FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.426.080, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hermanos, los ciudadanos YOHANNA MARIA FLORES RODRIGUEZ, JOHANNEHYS DEL MILAGRO FLORES RODRIGUEZ, JHOAN FERNANDO FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 17.035.403, V- 25.149.361 y V- 23.484.508, asistida por la Abg.MARIAGNIS DEL CARMEN ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 226.698, de este domicilio, en su condición de Defensora Publica Integral Auxiliar Primera del Estado Lara, presento escrito en el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSDELA DE CUJUS ciudadana MINEY JOSEFINA RODRIGUEZ PERDOMO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.573.349, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día catorce (14) de Enero del año 2021, en el Barrio Nuevo, calle 54 entre carreras 12 y 13, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitante consigno Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 07/07/2022, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:



ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos CANDIDA YARLENNY MENDOZA GUEDEZ Y ELVIS RENE RIVERO HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 15.886.205 y V- 25.992.156, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que laDE CUJUS ciudadanaMINEY JOSEFINA RODRIGUEZ PERDOMO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.573.349, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día catorce (14) de Enero del año 2021, en el Barrio Nuevo, calle 54 entre carreras 12 y 13, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 28 expedida por el Registro Civil delaMaternidad Ambulatorio Tipo I, La Carucieña de Barquisimeto del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanosYANNEYS PASTORA FLORES RODRIGUEZ, YOHANNA MARIA FLORES RODRIGUEZ, JOHANNEHYS DEL MILAGRO FLORES RODRIGUEZ, JHOAN FERNANDO FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 13.426.080, V- 17.035.403, V- 25.149.361 y V- 23.484.508, en su condición de hijos de la De Cujus.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanosYANNEYS PASTORA FLORES RODRIGUEZ, YOHANNA MARIA FLORES RODRIGUEZ, JOHANNEHYS DEL MILAGRO FLORES RODRIGUEZ, JHOAN FERNANDO FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 13.426.080, V- 17.035.403, V- 25.149.361 y V- 23.484.508, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2022. Años: 212° y 163°.

La Juez Temporal

Abg. Adriana C. Avancin.
La secretaria

Abg. Slayne Aular