REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho (28) de octubre de Dos Mil Veintidós
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000312.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIAN JOSE PINTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.003, asistido por el abogado RICHARD GREGORIO PAEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 276.748, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina, con Estructura de Construcción: de concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso rustico, Pintura Paredes: caucho, Tipos de Puertas: hierro, Tipos de Ventanas: hierro, Estructura del techo: hierro/concreto, Cubierta Techo: acerolit/malla/zeng/zen, Cubierta Interna Techo: no posee, Tipo de Piso: cemento pulido, Instalaciones Sanitarias: baño simple, Instalaciones Eléctricas: externa, Conservación: bueno, Categoría; unifamiliar casa convencional; en un área de construcción de VEINTICUATROS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUDRADOS (24,69 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (254,51 Mts2) ubicada en la Carrera 18 las Mercedes, Barrio Valparaíso, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 18 las Mercedes (Frente); SUR: Quebrada; ESTE: Parcela 036-022-002 y OESTE: Quebrada. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.667,67). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MATILDE COROMOTO RAMIREZ CAMPOS y EVELYN CAROLINA ALVAREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.077,242 y V-13.777.752, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JULIAN JOSE PINTO RODRIGUEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del 2022. Años: 211º y 163º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 76/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.