REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000297
Demandante: ORLANDO RAFAEL MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.845.429.
Abogado Asistente de la parte Demandante: DULCE YOHANA PICON TERAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 124.154.
Demandado: ZONIA DE LA CHIQUINQUIRA MORLES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.701.902.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.
Sentencia: Definitiva.
DE LA INSTRUCCIÓN.
Vista la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.845.429, domiciliado en el sector San Isidro, población de San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por la abogada en ejercicio DULCE YOHANA PICON TERAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 124.154, en relación a la disolución del vínculo conyugal con la ciudadana ZONIA DE LA CHIQUINQUIRA MORLES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.701.902, domiciliada en el Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de Marzo del año 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara. Alega el demandante que la relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales pero en la relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciendo imposible la vida en común a tal punto que hace más de treinta (30) años que dejo de tenerle afecto como pareja, no existiendo ningún vinculo afectivo o apego sentimental, y se encuentran separados de hecho desde el 25 de mayo de 1992, desde entonces establecieron domicilios distintos. Fundamenta la solicitud de divorcio en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia Nro. 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil. Durante la unión conyugal no procrearon hijos ni existen bienes gananciales que liquidar.
En fecha 21 de Septiembre de 2022, se recibió ante U.R.D.D. la presente solicitud. El día 26 de septiembre de 2022, se admitió, se libró Edicto y Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público y recibo y compulsa a la demandada Zonia de la Chiquinquirá Morles Rojas. El día 27 de septiembre de 2022, fue consignada Constancia Electrónica del diario “El Caroreño” y Edicto debidamente publicado. El día 29 de septiembre de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. El día 06 de Octubre de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó recibo debidamente firmado por la demandada.
Este Tribunal para decidir observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, expediente N° 12-1163, realizó una revisión de las instituciones preconstitucionales incluyendo el divorcio, a fin de adaptarlas a los nuevos principios y valores constitucionales y en tal sentido estableció que la pretensión de divorcio supone el ejercicio de otros derechos y garantías constitucionales como lo son el desarrollo a la libre personalidad y a la tutela judicial efectiva, entendida como el derecho de activar el órgano jurisdiccional, a los fines de obtener un pronunciamiento exhaustivo de sus pretensiones, bajo la siguiente premisa:
“Se promueve más el matrimonio como institución, cuando se ofrecen condiciones fáciles, claras y accesibles para disolver el vínculo, que cuando se colocan obstáculos legales…
…omissis…
…cuando se determinan previamente y se encasillan como causales “únicas” para demandar el divorcio, aquellas previamente descritas por el Legislador, y se niega al cónyuge expone y sostener ante los órganos jurisdiccionales un motivo distinto a los enumerados por la Ley para disolver el vínculo conyugal que voluntariamente creó, se desconoce el derecho a obtener una tutela judicial efectiva….
…omissis…
…esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común…”.
Cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir es el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos, la voluntad de disolver la unión matrimonial, debe tener como efecto la disolución del vínculo, sin que tal manifestación dependa de la valoración subjetiva que haga el juez de la razón del solicitante; así lo refleja la sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, tal como lo señala la jurisprudencia, cuando alguno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres, o el desafecto de alguno de los cónyuges hacia el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, conforme a los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que en el presente caso, el ciudadano ORLANDO RAFAEL MELENDEZ, demandó a la ciudadana ZONIA DE LA CHIQUINQUIRA MORLES ROJAS, alegando el desafecto y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objeto nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL MELENDEZ, en contra de la ciudadana ZONIA DE LA CHIQUINQUIRA MORLES ROJAS, antes identificados, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 05 de Marzo del año 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nro. 01, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, diecinueve (19) de octubre de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54/2022, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 01:10 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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