REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000157
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGLE COROMOTO NOGUERA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.947.146, asistida por la abogada MARIELYS NOGUERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.243, donde requiere se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ISRRAEL GREGORIO CEDEÑO RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.932.635 y falleció ab-intestato, el día 11 de Julio del año 2021, en el Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, Avenida Vargas Final Avenida Las Palmas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 3837, de fecha 11 de Julio de 2021. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Caroreño”, en fecha 06 de Octubre de 2022, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas LEIDISMAR ESTEFI FRANCO FERNANDEZ y LOURDES BEATRIZ RODRIGUEZ NOGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-28.596.188 y V-14.377.307, respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, y a su esposa, constándose que ella es la única y universal heredera; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de Agosto de 2022, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ISRRAEL GREGORIO CEDEÑO RAMOS, a su esposa EGLE COROMOTO NOGUERA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.947.146, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y uno (31) de Octubre de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:10 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca