REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212º y 163º

Vista la audiencia conciliatoria solicitada a este Tribunal por los ciudadanos VALENTIN ARAQUE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.432.415, en su condición de parte demandante asistidos por el abogado JOSE RODIL DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de de la cédula de identidad N° V- 4.469.747, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.904 y el ciudadano JOSE ROGELIO FERREIRA, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.080.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.162, con domicilio procesal en la Avenida 6, N° 5-32, Urbanización Primero de Mayo, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, se les concedió el derecho de palabra y expusieron:



“…Hago entrega del local comercial totalmente desocupado de personas y cosas, exceptuando que dejo el cuarto frio de mi propiedad en pleno funcionamiento, con una medidas aproximadas de 1,70 de frente por 2,40 de ancho, como pago de la deuda que haya existido con el señor JOSE VALENTIN ARAQUE VIELMA, durante el tiempo de mi condición de arrendatario, asimismo hago la entrega de cuatro llaves del local comercial”.Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano JOSE VALENTIN ARAQUE VIELMA, quien expuso “Acepto en todo y cada uno de los termino expuesto por el ciudadano JOSE ROGELIO FERREIRA, y manifiesto que queda saldado la deuda que haya existido con el ciudadano antes mencionado, y recibo las cuatro llaves del local comercial de mi propiedad, asimismo solicito a este tribunal se homologue la presente demanda y se archive el expediente...”(SIC), (…).

Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… ”


Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos los actos de descomposición procesal.






Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el convenimiento judicial celebradoentre la parte demandante y demandada.
La presente causa versa acerca de la pretensión Resolución de Contrato, propuestapor los ciudadanosVALENTIN ARAQUE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.432.415, en su condición de parte demandante asistidos por el abogado JOSE RODIL DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de de la cédula de identidad N° V- 4.469.747, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.904 y el ciudadano JOSE ROGELIO FERREIRA, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.080.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.162.

De la revisión del presente expediente, se puede verificar que ambas partes,tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que, se trata de personas naturales que realiza un acto de disposición procesal y se refiere a materia en la cual no están prohibidos los actos de descomposición procesal.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, identificado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro.1554-22;DEMANDANTE: JOSE VALENTIN ARQUE VIELMA, DEMANDADO: JOSE ROGELIO FERREIRA.FECHA DE ENTRADA: 25 DE JULIO DE 2022, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la que no están prohibidas los autos de descomposición procesal, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el convenimiento celebrado por ambas partes mediante acta de fecha 06 de octubre de 2022, (f.23), se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.. ASÍ SE DECIDE.- EL Vigía 11 de octubre de 2022.

De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.

ABG.GREIS KELYS ARRIETA M
JUEZ TEMPORAL.
ABG. LAUDYS KARINA URDANETA F
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.

ABG.LAUDYS KARINA URDANETA F
SECRETARIA