LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 04 de Octubre de 2022.
Años: 212° y 163°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: RAFAEL JOSE HERNANDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.055.967, debidamente asistidopor elabogado Ely Saúl Mauquer Cordero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.214, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos:JESUS ALBERTO GIMENEZ MENDOZA y JOSE GEREMIAS BARRIOS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°12.240.342y10.058.430,respectivamente, consta que el solicitante ocupauna parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente:OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVEMETROS CUADRADOSCON QUINCE CENTIMETROS (839,15Mts2), según consta de Constancia de Mensura, signado con el númeroCatastral 18-04-04-U01-04-24-13-00-000-000, ubicado en el Barrio La Goajira, Avenida La Cancha, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE:Solar y Casa de Jesús Torres y Solar y Casa de Edgar Rodríguez con (29,30ML); SUR:Solar y Casa de Fernando Viloria con (31,10ML);ESTE:Solar y Casa de Aura de Briceño con (26,50ML); y OESTE:Avenida La Cancha con (29,50 ML).
Que las referidas bienhechurías consistenen una (01) casa de habitación familiar en bloque de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, sobre estructura de viga de hierro, una (01) sala, comedor, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01) baño interno con todos sus accesorios, un (01) lavadero, cinco (05) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de hierro, tipo macuto, un (01) área de garaje, sistema de luz eléctrica externa, servicios de aguas blancas servidas y sistema de cloacas, cercada perimetralmente con cerca de alfajol sobre estantillos de hierro. Conun área de construcción de Ciento Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (153,00 Mts2).
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad deDIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000 Bs).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: RAFAEL JOSE HERNANDEZ MONTILLA,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.925-22.
ShellseyE.-
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