REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 19 DE OCTUBRE DE 2022
212° y 163°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANA MARÍA NAVARRO y EDGAR LUIS CABELLO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.431.274 y V-14.856.838 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana PETRA EVANGELITA BARRETO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-16.398.106; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.633, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno irregular, de propiedad municipal no catastrado, el cual tiene un área de Doscientos Metros Cuadrados (200,00Mts2); ubicado en la calle Principal, sector El Guamache de la comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en ocho metros (8,00Mts) lineales, su frente, con calle Principal de El Guamache; Sur: en ocho metros (8,00Mts) lineales, su fondo, con casa que es o fue de la señora Alexa Herrera; Este: en veinticinco metros (25,00Mts) lineales, con casa que es o fue del señor Franklin Visae y Oeste: en veinticinco metros (25,00Mts) lineales, con casa que es o fue de la señora Mercedes Martínez. La bienhechuría consiste en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisadas, piso pulido, techo de zinc, puertas de madera, ventanas de madera con sus protectores metálicos; cuenta con sus sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad; teniendo un área de construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120,00Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: dos (02) baños con todas las instalaciones sanitarias, tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada con cerámica, un (01) poche con placa, un (01) depósito, una (01) sala-comedor, (01) jardín con rejas. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana PETRA EVANGELITA BARRETO MARTÍNEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la antes descrita bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ROBERT DUQUE


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO ACC,

Abg. ROBERT DUQUE

Solicitud N° 2022-33.-