REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de octubre de 2022.
212º y 163º
EXPEDIENTE: AP31-V-2018-000432
PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA MORENO, LISBETH DEL CARMEN TORREALBA MORENO, DESIRE MARILIA DA SILVA PITA, ANA DE LOURDES GUZMAN DE ROMERO, EUNICE JACQUELINE WIAINTAINER PEREZ, MARIA DE LOS MILAGROS ALCANTARA LOPEZ, MARIA DEL PILAR FERNANDEZ DE DIAZ, ANTONIO GOES DOS SANTOS, YOLANDA MAESTRE BAQUERO, WILLIAM ENRIQUE CHACIN CARAGUICHE, MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ ESQUIBEL, LIGIA AURORA BLANCO HERNANDEZ y BERTIS MELECIA DOMINGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.061.073, V-6.315.854, V-16.900.041, V-3.686.844, V-6.309.252, V-25.208.121, V-11.673.505, V-12.057.744, V-10.546.534, V-5.490.573, V-5.538.052, V-5.741.990 y V-5.084.366, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FELIX MEDINA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula Nro. 48.177

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIFOREST REAL STATE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 68, tomo 8-A-Sgdo, de fecha 26 de enero de 2004 y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-31183086-3.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 104.901..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (VIVIENDA)

I
ANTECEDENTES

La presente demanda fue consignada en fecha 19 de julio de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por el abogado FELIX MEDINA BRACHO, apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN LUCRECIA MORENO, LISBETH DEL CARMEN TORREALBA MORENO, DESIRE MARILIA DA SILVA PITA, ANA DE LOURDES GUZMAN DE ROMERO, EUNICE JACQUELINE WIAINTAINER PEREZ, MARIA DE LOS MILAGROS ALCANTARA LOPEZ, MARIA DEL PILAR FERNANDEZ DE DIAZ, ANTONIO GOES DOS SANTOS, YOLANDA MAESTRE BAQUERO, WILLIAM ENRIQUE CHACIN CARAGUICHE, MARIA DEL CARMEN
FERNANDEZ ESQUIBEL, LIGIA AURORA BLANCO HERNANDEZ y BERTIS MELECIA DOMINGUEZ MEDINA., contra la Sociedad Mercantil UNIFOREST REAL STATE, C.A, todos identificados ut-supra, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (VIVIENDA).
En fecha 26 de julio de 2018, este Tribunal dictó auto ordenando darle entrada, admitirla y anotarla en los libros respectivos, ordenándose la respectiva citación de la parte demandada, una vez la parte interesada consignare las respectivas copias simples.
En fecha 17 de septiembre de 2018; se dicto auto mediante el cual se ordeno librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 14 de enero de 2019; se dicto auto mediante el cual se ordeno librar nuevamente la compulsa a la parte demandada.
En fecha 08 de mayo de 2019; se dicto auto mediante el cual se ordeno librar cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 04 de junio de 2019; se recibió diligencia presentada por el abogado FELIX MEDINA, mediante el cual consigno edicto.
En fecha 12 de junio de 2019, se dicto auto mediante el cual se dejo sin efecto el cartel de notificación y se ordeno librar nuevo cartel de notificación de conformidad con lo establecido con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 21 de junio de 2019, se recibió Escrito de Aclaratoria presentado por el abogado FELIX MEDINA.
En fecha 09 de julio de 2019, se dicto auto mediante el cual se ratifico el auto de admisión y se ordeno librar cartel de notificación.
En fecha 15 de julio de 2019; la secretaria dejo constancia de haberse trasladado a la dirección de la parte demandada.
En fecha 12 de agosto de 2019; se dicto auto mediante el cual se designo Defensor Ad Litem de la parte demandada al abogado LUIS FABIAN HERNANDEZ.
En fecha 20 de noviembre de 2019; se recibió escrito de suspensión por los abogados de la parte demandada y de la parte actora los abogados NORA ROJAS y FELIX MEDINA.
En fecha 16 de diciembre de 2019, se dicto auto mediante el cual se acordó la suspensión de la causa por un término de 40 días.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 16 de diciembre de 2019, fecha en la cual, el Tribunal dicto auto acordando suspender la causa por un lapso de 40 días hasta la presente fecha han transcurrido casi 3 años sin impulso alguno de la parte accionante, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la
causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 16 de diciembre de 2019, hasta la fecha, no realizó la parte actora por el lapso de más de un año actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 14 de octubre de 2022. Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 09:03a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.