JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° 2022-162

En fecha 26 de julio de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº TS8CA/0390, de fecha 25 de julio de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial dela Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadanaYASMIN ALEJANDRA RAMOS GUAITA (C.I. V- 13.439.477),asistida por la abogada Marlene de Meneses Fernández (INPREABOGADO 35.664), contra el acto administrativo de remoción y retiro contenido en el Oficio Nº SNAT/GGGH/2019-E-000591, sin fecha, dictado por el SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 01 de agosto de 2022, se designó ponente al juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, y se ordenó pasar el expediente a los fines de que se pronuncie acerca de la consulta de ley.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, se pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia.-
Corresponde este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, verificar su competencia para conocer de la consulta de ley establecida en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la que se encuentra sometida la sentencia de fecha 24 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial dela Región Capital.
De dicho artículo se colige, que toda decisión que resulte contraria a la pretensión, defensa o excepción de la República u otro ente público que goce de las prerrogativas procesales de la República, debe ser sometida a consulta obligatoria ante el Tribunal Superior competente. En consecuencia, este Juzgado Nacional resulta COMPETENTE para conocer de la Consulta de Ley, por ser la alzada natural del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial dela Región Capital, conforme al numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Consulta de ley.
Establecido lo anterior, corresponde a este Órgano Jurisdiccional conocer sobre la Consulta de Ley, de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2022,dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial dela Región Capital, y a tal efecto:
Resulta necesario establecer, que la consulta de ley es una prerrogativa procesal a favor de la República, en los términos previstos en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual consiste en someter a revisión aquellas sentencias que resulten contrarias a la pretensión, excepción o defensa de la República u otro ente público con las mismas prerrogativas procesales de la República.

Ahora bien, en el presente caso se constata que el órgano administrativo recurrido, esto es, el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, goza de la personalidad jurídica de la República, por lo que resulta PROCEDENTE conceder la consulta prevista en el artículo 84 del aludido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se declara.

Ahora bien, la sentencia objeto de la presente consulta, de fecha 24 de febrero de 2022, el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial dela Región Capital declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR”el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, la cual no fue apelada por la República (por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria), previó lo siguiente:
“(…)resulta evidente que la razón que dio origen al presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial no es más que la inconformidad que experimenta la recurrente ante la decisión de esta Administración Tributaria de prescindir de sus servicios, por ejercer funciones de confianza como PROFESIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO, GRADO 13.
Así las cosas, precisado como ha sido que la querellante ostentaba un cargo considerado de carrera, que por cuyas funciones desempeñadas es considerado como funcionario de libre nombramiento y remoción, razón por la cual para su remoción y retiro, no aplica procedimiento previo alguno, en consecuencia, este Tribunal desecha el alegato del vicio de violación del debido proceso y al derecho a la Defensa. Así se decide.
Por consiguiente, este Juzgado con el objeto de reponer la situación jurídica infringida y en resguardo de las normas constitucionales que prevén los términos y condiciones para el ingreso a la carrera administrativa, y que protegen el derecho de todos los ciudadanos considera procedente la remoción de la querellante. Ahora bien, si bien es cierto que, según se evidencia del Oficio identificado bajo el alfanumérico GRH/DTC/EPP-107 de fecha 22 de abril de 2002, en el cual se logra constatar que la hoy querellante (…) “(…) ocupaba un cargo de carrera, no es menos cierto que tal como se indicó en líneas anteriores, la querellante al momento de su remoción ejercía funciones de confianza, razón por la cual el mismo era considerado como de libre nombramiento y remoción; sin embargo, la Administración debió dictar dos actos, uno de remoción donde se le otorgara el mes de disponibilidad y otro de retiro – si fuere el caso- donde le informase de la infructuosidad de las gestiones reubicatorias; y dado que en el caso de marras se procedió con la remoción y retiro de la querellante en un solo acto, se declara la nulidad parcial del acto objeto del presente recurso, solo en cuanto al retiroy se ordena al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), reincorporar al cargo ejercido, esto es, Profesional Aduanero y Tributario, Grado 13, adscrito a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, o uno de igual o mayor jerarquía, con el pago del sueldo correspondiente al mes de disponibilidad, únicamente con el objeto de que sean llevadas a cabo las gestiones reubicatorias del hoy querellante. Así se decide.
Ahora bien, para este Juzgador a pronunciarse en cuanto a lo solicitado por la querellante en lo atinente a que se ordene “(…) el pago de los sueldos y/o salario dejados de percibir, y demás remuneraciones que no impliquen la prestación efectiva del servicio (…)”. (Sic), en relación a tal solicitud, quien suscribe se ve en la imperiosa necesidad de negarla, ello en virtud de que tal suspensión no es más que la consecuencia de la Resolución mediante la cual decidió la Remoción de la hoy querellante, aunando a que la misma es genérica e indeterminada. Así se decide.
Ello así, de acuerdo a la motiva que antecede, debe este Juzgador declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana YASMIN ALEJANDRA RAMOS GUAITA. Así se decide.

De lo anterior, evidencia este Órgano Jurisdiccional que al dictar la decisión en primera instancia, el a quoactuó ajustado a derecho, pues de las actas que conforman el presente expediente así como de la revisión exhaustiva del mismo, encuentra esta Alzada que la sentencia objeto de consulta no se apartó del orden público, no violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que correspondería en principio confirmar el fallo.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital CONFIRMA la sentencia de fecha 24 de febrero de 2022, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto porla ciudadana YASMIN ALEJANDRA RAMOS GUAITA, contra el acto administrativo de remoción y retiro contenido en el Oficio Nº SNAT/GGGH/2019-E-000591, sin fecha, dictado por el SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA.Así se establece.
-II-
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.-Su COMPETENCIA para conocer la consulta de Ley prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

2.-PROCEDENTE entrar a conocer en Consulta.

3.-Se CONFIRMAla decisión de fecha 24 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial dela Región Capital, mediante la cual declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YASMIN ALEJANDRA RAMOS GUAITA,contra el acto administrativo de remoción y retiro contenido en el Oficio Nº SNAT/GGGH/2019-E-000591, sin fecha, dictado por el SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen para que practique las notificaciones correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA.
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

La Secretaria Accidental,

XIOMARA DEL VALLE QUIJADA

Exp. N° 2022-162
EHP/17
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc,