JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2006-000046

En fecha 6 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el oficio N° 5592-2005, de fecha 15 de junio de 2006, emanado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual remitió expediente judicial contentivo de la Demanda por Intimación de Honorarios, interpuesto por el abogado Manuel José Oyoque González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES KARUMAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital y estado Miranda) en fecha 06 de noviembre de 1996, bajo el Nº 25, Tomo 39-A, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESTADO VARGAS DEL ESTADO VARGAS (hoy estado La Guaira). Remisión efectuada en virtud de la declinatoria de competencia planteada por ese Juzgado en fecha 15 de junio de 2006.

En fecha 31 de julio de 2006, la Corte Primera (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo) dictó sentencia mediante la cual aceptó conocer del asunto. Posteriormente en fecha 07 de agosto del mismo año ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 17 de octubre de 2006 una vez verificadas las boletas de notificación se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 1 de noviembre de 2006 el referido Juzgado de Sustanciación admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 17 de enero de 2006 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente.

Sustanciado en su totalidad la presente causa, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Juzgado observa que la misma entró en estado de sentencia en fecha 04 de julio de 2012.

En fecha 22 de noviembre de 2016 la representación judicial de la parte intimante, solicitó se dicte sentencia definitiva.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

I
-PUNTO ÚNICO-

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio número ciento veintinueve (129) se observó que la Corte Primera (hoy Juzgado Nacional Primero) aceptó conocer el presente asunto y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda por intimación de honorarios.

Asimismo, una vez verificado el folio doscientos ochenta y seis (286) se constata que la causa entró a estado de sentencia en fecha cuatro (04) de julio de 2012, comprobando que hasta la presente fecha, han transcurrido más de diez (10), y que la última actuación por la parte intimante fue en fecha 22 de noviembre de 2016.

Visto el tiempo transcurrido, sin que se hubiese realizado actuación alguna tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294, de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte demandante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

II
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES KARUMAR, C.A, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria Accidental,

XIOMARA DEL VALLE QUIJADA
Exp. Nº AP42- G-2006-000046
SJVES/05
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental.