JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000197
Caracas, ________ ( ) de______ de 2022
Años 212 y 163
En fecha 21 de noviembre de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda por Vía de Hecho con medida cautelar innominada, interpuesta por los abogados Juan Carlos Castillo Carvajal y Elizabeth Joan Hernández Gonzales (INPREABOGADOS NROS 66.136 y 98.764 respectivamente), apoderados judiciales de la empresa LABORATORIOS LA SANTÉ C.A, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 27 de marzo de 1958, bajo el Nº 23, Tomo 116-A-PRO (RIF Nº J000154037),contra el INTENDENTE NACIONAL DE ADUANAS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se materializó “la suspensión a nivel nacional a través del Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA de LA SANTÉ sin base legal alguna, y sin procedimiento administrativo previo”.
En fecha 22 de noviembre se dio cuenta este Órgano Jurisdiccional y se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fechas 5 de diciembre, 19 de diciembre de 2017, 24 de enero y 20 de febrero de 2018, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó la admisión de la presente demanda.
En fecha 1 de marzo de 2018, este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda, ordenó la aplicación del procedimiento breve y la notificación del Superintendente Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Procurador General de la República.
En fecha 21 de marzo de 2018, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó el pronunciamiento sobre la medida cautelar presentada.
En fecha 22 de marzo de 2018 se libraron oficios dirigidos a la Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuraduría General de la República.
En fecha 24 de mayo de 2018, cumplidas las notificaciones ordenadas se fijó la Audiencia Oral para la fecha 5 de junio de 2018.
En fecha 5 de junio de 2018, este Órgano Jurisdiccional difirió la Audiencia Oral y la fijó para el 19 de junio de 2018.
En fecha 19 de junio de 2018, se celebró la referida Audiencia. En la misma fecha los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 29 de junio de 2018 se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 17 de julio de 2018, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación. En misma fecha se admitió la prueba promovida por la parte demandante y se enviaron oficios dirigidos a la Procuraduría General de la República y al Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas para la evacuación de la inspección judicial.
En fecha 16 de octubre de 2018, se recibió del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fechas 15 de noviembre y 18 de diciembre de 2018, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó sentencia.
En fecha 19 de diciembre de 2018 se pasó el expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fechas 25 de abril y 4 de julio de 2019, 8 y 20 de octubre de 2020, 26 de mayo, 17 de agosto y 14 de diciembre de 2021, y 15 de junio de 2022, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó se dictara sentencia.
En fecha 3 de junio de 2022 fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
En fecha 14 de julio de 2022, la apoderada judicial de la parte hizo consideraciones.
-ÚNICO-
De la revisión efectuada a las actas procesales que componen la presente causa, pudo constatarse que la parte demandante, acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, en la oportunidad de interponer, como en efecto interpuso, demanda por vía de hecho contra el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debido a la suspensión de Laboratorios La Santé a nivel nacional del Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA, presuntamente sin base legal alguna, y sin procedimiento administrativo previo.
Ahora bien, realizado el estudio pormenorizado del presente expediente y visto que han transcurrido un poco mas de 4 años desde que se interpuso la presente demanda, observa quien aquí decide, que para el pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto se hace neural, solicitarle al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que indique si hay un procedimiento administrativo referido a la suspensión del Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA contra Laboratorios La Santé y de ser afirmativo, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado del mismo y sea remitido el expediente administrativo.
Igualmente se debe solicitar a la parte demandante que indique si actualmente sigue suspendida del Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) y de ser afirmativo que consigne la información que considere pertinente a los fines de emitir el pronunciamiento de ley.
Por tal motivo, considera necesario este Juzgado dictar el presente auto para mejor proveer, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, realizando un mejor análisis y estudio de la presente causa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así mismo, dicha información deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto.
Finalmente, se advierte a las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, este Juzgado emitirá la decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente, (E)
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria Accidental,

XIOMARA DEL VALLE QUIJADA
Exp. Nº AP42-G-2017-000197
EHP/12
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,