CARACAS, ( ) DE DEL 2022
212º y 163º

En fecha 03 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 16-0158, de fecha 03 de febrero de 2016, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada DOLLY ALICIA LADERA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.581.141, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.978, actuando en su nombre, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS (SUNDECOP) hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECNOMICOS (SUNDEE).

Dicha remisión se efectuó de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy día 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para conocer en consulta el fallo dictado en fecha 05 de noviembre de 2015, por el mencionado Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar la querella funcionarial interpuesta.

En fecha 10 de febrero de 2016, se dio cuenta a la Corte y se designó al Juez Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente.

En fecha 17 de mayo de 2016, se reconstituyó la Corte.

En fecha 06 de junio de 2022, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
-ÚNICO-

La presente causa, versa sobre la Consulta obligatoria establecida en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para conocer en Consulta del fallo dictado en fecha 05 de noviembre de 2015, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital), que declaró Con Lugar el recurso interpuesto.

Ello así, el Juzgado A quo declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial con fundamento en que “…al no haber sido consignado el expediente administrativo personal de DOLLY ALICIA LADERA JIMÉNEZ, opera la presunción iuris tantum en contra de la parte querellada de no haber sustanciado el procedimiento a que se refiere el aparte final del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En ese sentido, debe señalarse tajantemente que el acto se ve afectado en su presunción de legalidad por la inversión de la carga probatoria que genera la omisión de remitir el expediente administrativo, y por lo tanto la Administración ha de probar en el expediente judicial el cumplimiento de las formalidades esenciales a las que está obligada tanto constitucional como legalmente, para convencer de su legalidad al tribunal contencioso administrativo que ejerza su control judicial. Por lo tanto, al no estar acreditado en autos que la parte querellada haya dado cumplimiento a las formalidades de librar los oficios a los demás órganos y entes que conforman a la Administración Pública Nacional, a fin de solicitar información sobre la disponibilidad del cargo que ejercía la querellante, ni mucho menos las comunicaciones de esos órganos y entes en donde conste la respuesta negativa a tal información, ha de concluirse que la Administración no logró probar la conformidad a derecho de su actuación, y por lo tanto se verifica que el acto de retiro ha sido dictado con total y absoluta prescindencia del procedimiento legalmente establecido…” (Mayúsculas del original).

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso va dirigido a declarar la nulidad del acto administrativo Nº JL/OF/Nº:001711 de fecha 16 de octubre de 2014, suscrito por la Presidenta de la Junta Liquidadora del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), por medio del cual se le notificó del retiro del cargo de Abogado I.

Asimismo, aprecia esta Instancia que de la revisión de las actas procesales contentivas en el expediente judicial, no consta el expediente administrativo llevado a cabo por la Junta Liquidadora del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), lo que conllevó al retiro de la hoy recurrente, siendo dicho expediente necesario para poder hacerse un mejor juicio de valor sobre el procedimiento llevado por la Administración.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Junta Liquidadora del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP) hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECNOMICOS (SUNDEE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a este Juzgado Nacional Primero en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente administrativo correspondiente a la ciudadana Dolly Alicia Ladera Jiménez, advirtiéndole, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, este Juzgado Nacional Primero pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podrá -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Jueza Ponente
La Secretaria Accidental,

XIOMARA QUIJADA ZAMBRANO
Exp. AP42-Y-2016-000021
SJVES /03

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Accidental.