JUEZ PONENTE: RAFAEL A. DELCE ZABALA
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000755

En fecha 01 de agosto de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, escrito de demanda de nulidad, interpuesta por la abogada Loida Marcano de Díaz (INPREABOGADO Nro.15.290), actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DOBLE RA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 167, Tomo 1 Adicional 3, de fecha 17 de marzo de 1994, modificados sus Estatutos ante la misma Oficina de Registro Mercantil el día 24 de octubre de 2008, quedando anotada bajo el número 50, tomo 9-A Tercero, contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
Sustanciada en su totalidad la presente causa, la extinta Corte Primera en fecha 06 de agosto de 2013, fijó el lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes presenten los informes respectivos.
En fecha 14 de agosto de 2013, la presente causa entró en estado de sentencia.
El 27 de enero de 2014, fue reconstituido este Juzgado Nacional Primero, se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la ponencia a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital el 03 de junio de 2022, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Rafael Antonio Delce Zabala.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

La presente causa versa sobre la demanda de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Sancionatoria Administrativa Nº CNC-RS-006/12 de fecha 21 de mayo de 2012, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, interpuesta por la abogada Loida Marcano de Díaz, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DOBLE RA, C.A..

Visto lo antes expuesto, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional hacer mención a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

“…La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”

De la norma Constitucional transcrita, se desprende que la función jurisdiccional en ejercicio del poder o potestad jurisdiccional, se activa a instancia de los ciudadanos, siendo el deber correlativo del Estado impartir justicia a través de los Tribunales competentes por autoridad de la Ley.

Asimismo, cabe destacar que dentro de los requisitos constitutivos del derecho de acción se encuentra el interés procesal que nace al instaurarse el proceso. En este sentido, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.”
De conformidad a dicha norma adjetiva, el interés procesal debe estar presente no sólo para la fecha de ejercicio de la acción, sino que debe mantenerse a lo largo del proceso para que el Juez se pronuncie sobre el mérito o fondo de la controversia.

En este sentido debe indicar este Juzgado Nacional Primero que la Sala Constitucional ha ratificado el criterio anterior en el fallo N° 2.673, del 14 de diciembre de 2001, (Caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.) donde estableció que: “…la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia...”.
Con base en los criterios jurisprudenciales arriba mencionado, es claro que la perdida de interés, se da en dos (2) oportunidades procesales: i) cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin, y ii) cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que es claro y objetivamente surge una pérdida del interés en la sentencia.

Dicho lo anterior, corresponde determinar si conforme a las actas que reposan en el expediente judicial operó la pérdida de interés procesal de la parte accionante, y, a tal efecto, este Juzgado Nacional Primero, aprecia lo siguiente:

En fecha 01 de noviembre de 2018, se instó a la parte actora, para que en un lapso de 10 días de despacho, a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifestara su interés en darle continuidad al proceso. No obstante, se evidencia del acta procesal inserta al folio cinco (05) de la segunda pieza del expediente principal la constancia de haberse practicado la notificación de la parte acciónate, a objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 01 de noviembre de 2018, no constando en auto hasta la fecha, manifestación de interés alguna respecto a la continuación de la causa.
En virtud de las consideraciones anteriores, se puede verificar que en el presente expediente se encuentra en etapa de sentencia, asimismo, se logró constatar que desde el día 14 de mayo de 2013, la parte accionante no ha realizado las diligencias pertinentes que demuestren su interés procesal en que se le administre justicia en la presente causa, así como tampoco compareció a manifestar su interés en darle continuidad al proceso.
En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, visto que desde el 01 de noviembre de 2018, se ordenó notificar a la parte accionante y como quiera que no manifestó su interés procesal, este Órgano Jurisdiccional declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en la demanda de nulidad, interpuesta por la abogada Loida Marcano de Díaz, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DOBLE RA, C.A, supra identificada, contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES. Así se declara.
Ahora bien, por cuanto en fecha 10 de agosto de 2012, se ordenó abrir cuaderno separado en virtud de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos realizada por la Abogada Loida Marcano de Díaz, (INPREABOGADO Nro.15.290), actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DOBLE RA, C.A, parte actora en la presente demanda de nulidad; sin que a la presente fecha se haya emitido pronunciamiento alguno respecto a la aludida solicitud, dado el pronunciamiento anterior, deviene en inoficioso decidir en relación con la procedencia o no de la suspensión de efectos solicitada, por lo que se ordena el cierre del mencionado cuaderno. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda por nulidad, interpuesta por la abogada Loida Marcano de Díaz, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DOBLE RA, C.A, supra identificada.
2.- Se ORDENA EL CIERRE del cuaderno separado abierto en virtud de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, realizada por la parte actora.
Publíquese, regístrese y ciérrese el cuaderno separado. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
LaJueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria…/
/…Accidental.,

XIOMARA QUIJADA ZAMBRANO

Exp. Nº AP42-G-2012-000755


En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental.