JUEZ PONENTE: RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000051
Mediante sentencia dictada el 06 de abril de 2017, por la extinta Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, donde declaró lo siguiente:
“…Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Se ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que determine que Órgano Jurisdiccional tiene atribuida la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano MARCOS ARMANDO LAURENZA CICCONE, actuando en su carácter de representante legal de INVERSIONES Y MATERIALES VIVASCO C.A. y debidamente asistido por el abogado Francesco Salerno Miraglia, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).,
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Remítase a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Cesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los SIES (6) días del mes de ABRIL de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.” (Sic). (Negrillas y Mayúsculas de la decisión) (Negrillas y subrayado de este Juzgado Nacional).
Realizado el estudio del expediente pasa este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital a realizar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe este Tribunal traer a colación lo dispuesto en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, que establece lo siguiente:
“Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (…)”.
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”.
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del aludido Texto Adjetivo Civil le atribuye al Juez o Jueza la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso.
Por su parte, el artículo 252 de la referida norma legal dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones.
Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha establecido que el propio Juez o Jueza puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. (Vid., sentencias de esa Sala Nros. 1079, 00153, y 00232, del 2 de octubre de 2013 y del 8 de julio y 1º de septiembre de 2021, respectivamente).
En el caso de autos se observa que en la parte dispositiva de la sentencia proferida en fecha 06 de abril de 2017, dictada por la extinta Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, hoy juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el expediente Nro. AP-42-G-2017-000051, contentivo de la demanda de Nulidad interpuesto por el ciudadano MARCOS ARMANDO LAURENZA CICCONE, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.164.930, procediendo en su carácter de representante legal de Inversiones Y Materiales Vivasco C.A., asistido por el abogado Francesco Salerno Miraglia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 69.969, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), se declaró lo siguiente:
“…Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Se ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que determine que Órgano Jurisdiccional tiene atribuida la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano MARCOS ARMANDO LAURENZA CICCONE, actuando en su carácter de representante legal de INVERSIONES Y MATERIALES VIVASCO C.A. y debidamente asistido por el abogado Francesco Salerno Miraglia, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).,
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Remítase a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Cesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los SIES (6) días del mes de ABRIL de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.”. (Negrillas y Mayúsculas de la decisión).…”. (Negrillas y Mayúsculas de esta decisión) (Negrillas y subrayado de este Juzgado Nacional).
Así, se evidencia que en la parte dispositiva de la aludida sentencia no solo se incurrió en un error material, al ordenar notificar a las partes de la referida decisión, también cuando se ordenó remitir a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, siendo lo correcto publicar, registrar, dejar copia de dicho fallo y ordenar remitir a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que determinara qué Órgano Jurisdiccional tenía atribuida la competencia para conocer de la presente demanda.
En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado Nacional, corregir de oficio la parte dispositiva de la sentencia de fecha 06 de abril de 2017, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
“…Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Se ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que determine que Órgano Jurisdiccional tiene atribuida la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano MARCOS ARMANDO LAURENZA CICCONE, actuando en su carácter de representante legal de INVERSIONES Y MATERIALES VIVASCO C.A. y debidamente asistido por el abogado Francesco Salerno Miraglia, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).,
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Remítase a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Cesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los SIES (6) días del mes de ABRIL de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.…”.(Negrillas y Mayúsculas de la decisión).
En virtud de lo anterior, este Juzgado de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo entendiéndose que queda modificado como se estableció en las consideraciones anteriores. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE DE OFICIO la parte dispositiva de la sentencia de fecha 06 de abril de 2017, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
En la dispositiva:
“…Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Se ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que determine que Órgano Jurisdiccional tiene atribuida la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano MARCOS ARMANDO LAURENZA CICCONE, actuando en su carácter de representante legal de INVERSIONES Y MATERIALES VIVASCO C.A. y debidamente asistido por el abogado Francesco Salerno Miraglia, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).,
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Remítase a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Cesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los SIES (6) días del mes de ABRIL de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación…”. (Negrillas y Mayúsculas de esta decisión).
Publíquese y regístrese. Téngase la presente sentencia como parte integrante de la decisión de fecha 06 de abril de 2017. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental.,
XIOMARA QUIJADA ZAMBRANO
Exp. Nº AP42-G-2017-000051
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,
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