JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000166

En fecha 22 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, demanda de nulidad interpuesta por el abogado Oscar Elías Niño Bezara (INPREABOGADO 180.118), actuando como apoderado judicial de C.A. CERVECERÍA REGIONAL, contra la Resolución PRE-VPAI-CI-103148 y PRE-VACD-GISE-103525 de fecha 2 de octubre de 2012 y 25 de septiembre de 2012, respectivamente, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), que negó la autorización de liquidación de divisas (ALD).

En fecha 24 de abril de 2013, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 2 mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta y ordenó las notificaciones correspondientes.

El 07 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional. En esa misma fecha fue remitido el mismo.

El día 5 de noviembre de 2013, se celebró la Audiencia de Juicio, dejando constancia de la incomparecencia justificada del Juez Presidente y de la comparecencia de las partes, así como del Ministerio Público. En dicha audiencia se promovió pruebas.

En misma fecha, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciará sobre la admisión de las pruebas promovidas.

El 11 de marzo de 2014, terminada la sustanciación del presente expediente, el Juzgado de Sustanciación ordenó su remisión a este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes. En la misma fecha se remitió el expediente.

En fecha 3 de abril de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que se dictara la sentencia.

En fecha 22 de octubre de 2014, el abogado Rodrigo Lange Carias (INPREABOGADO 146.151), actuando como apoderado judicial de C.A. CERVECERÍA REGIONAL, solicitó sentencia.

En fecha 3 de junio de 2022, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En esta última fecha se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
-PUNTO ÚNICO-

Observa esta Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio 177 de la pieza I del expediente judicial, se evidencia que la causa entró a estado de sentencia en fecha 3 de abril de 2014. Igualmente, corre inserto en el folio 180 de la pieza I del expediente judicial, que la última actuación de la parte actora en la presente causa fue en fecha 22 de octubre de 2014, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de siete (7) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de la SPA-TSJ Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la accionante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la accionante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase con lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente

El Juez Vicepresidente, (E)

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA

La Jueza

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria Accidental,

XIOMARA DEL VALLE QUIJADA
Exp. Nº AP42-G-2013-000166
EHP/13
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,