JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000227
En fecha 4 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoyJuzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, demanda de nulidad interpuesta por la abogada YasmínKabchi (INPREABOGADO Nro 102.896), actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ENDULSA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1999, bajo el Nro22, Tomo 13-A-Cto, siendo la última modificación registrada ante el referido Registro Mercantil en fecha 19 de enero de 2011, bajo el Nro12, Tomo 74-Cto, contra el Acto Administrativo alfanumérico PRE-VPAI-CJ-15116 de fecha 5 de diciembre de 2012, suscrito por el Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual estableció que “CONFIRMA la decisión mediante la cual se negó la Autorización de Liquidación de Divisas otorgada a la empresa CORPORACIÓN ENDULSA, C.A., correspondiente a la solicitud identificada con el Nº. 14790835 (…)”.
En fecha 12 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación declaró:i) competente para conocer la presente, ii) admitió la demanda de nulidad interpuesta, iii) ordenó notificar a las partes y iv) ordenó solicitar el expediente administrativo al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 21 de enero de 2014, el referido Juzgado de Sustanciación, notificadas como se encontraban las partes, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo a fin que se fijara la oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
En fecha 25 de marzo de 2014, tuvo lugar la referida Audiencia de Juicio y se promovió pruebas.
Sustanciada en su totalidad la presente demanda de nulidad, y de la revisión de las actas procesales, este Juzgado observa que la misma entró en estado de sentencia en fecha 30 de junio de 2014 (ver folio 158 del expediente judicial).
En fecha 14 de julio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicitó sentencia.
En fecha 3 de junio de 2022, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIAVICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
PUNTO ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que del folio número ciento cincuenta y ocho (158) de la primera pieza del expediente judicial, se evidencia que la causa entró a estado de sentencia en fecha 30 de junio de 2014. Igualmente, se constata que la parte apelante no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 14 de julio de 2015(ver folio 181de la primera pieza del expediente judicial), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de siete (7) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte accionante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid. Sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso:Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
De conformidad con los criterios antes expuestos, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte accionante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificacióndeberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente.Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte accionante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificacióndeberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental,
XIOMARA DEL VALLE QUIJADA
Exp. Nº AP42-G-2013-000227
EHP/16
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,
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