JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE NºAP42-G-2013-000229

En fecha 7 de junio de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativos de la Región Capital, Oficio Nº TS8CA/0480 de fecha 30 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano EDWIN ZERPA PIZZOTO (C.I.V 2.975.101), actuando en su nombre y en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Beisbol, asistido por el abogado Agustín Rada Mosquera (INPREABOGADO Nº 4.774), contra la decisión del CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BEISBOL, adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, mediante la cual “decidió suspenderme temeraria y arbitrariamente del cargo que dignamente represento”.
Remisión efectuada en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado en fecha 15 de mayo de 2013.
En fecha 25 de junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional aceptó la competencia para conocer del presente asunto y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines correspondientes.
Una vez recibido el expediente, el Juzgado de Sustanciación, en fecha 11de julio de 2013, admitió la demanda de nulidad de autos y ordenó las notificaciones correspondientes.
Sustanciada en su totalidad la presente demanda, y de la revisión de las actas procesales, este Juzgado observa que la misma entró en estado de sentencia en fecha 22 de septiembre de 2014 (ver folio 297 de la segunda pieza del expediente judicial).
En fecha 3 de junio de 2022, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
PUNTO ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional que del folio número doscientos noventa y siete (297) de la segunda pieza del expediente judicial, se evidencia que la causa entró a estado de sentencia en fecha 22 de septiembre de 2014. Igualmente, se constata que la parte demandante no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 20 de mayo de 2014 (ver folio 79 de la segunda pieza del expediente judicial), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de ocho (8) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte demandante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid. Sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
De conformidad con los criterios antes expuestos, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación del demandante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte demandante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte demandante .Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
El Juez Presidente (E),




EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental,
XIOMARA DEL VALLE QUIJADA

Exp. Nº AP42-G-2013-000229
EHP/12
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,