JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000115
En fecha 29 de octubre de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, el expediente proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° 2796, de fecha 20 de octubre de 2015, contentivo de la apelación interpuesta por la accionante contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 4 de noviembre de 2010, que declaró inadmisible la presente demanda.
Dicha remisión se hace en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la cual declaró “Con Lugar” la apelación interpuesta, “Revocó” el fallo apelado y ordenó emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad.
En fecha 3 de junio de 2022, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIAVICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 3 de marzo de 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los abogados Alí José Rivas Bolívar, Marcos Simón Jurado Blanco y Jesús Roberto Gomes Correira (INPREABOGADO Nro. 850, 16.312 y 29.266, respectivamente), actuando como apoderados judiciales de la ciudadana AMAURY MELITZA MÉNDEZ MÉNDEZ (C.I.V 11.466.992), contra el acto administrativo contenido en el acta de audiencia oral y pública celebrada en fecha 30 de julio de 2009, dictado por el Director de Procedimientos Especiales de la Contraloría del estado Mérida, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la accionante.
En fecha 4 de noviembre de 2010, este Juzgado declaró “INADMISIBLE” la presente demanda de nulidad y ordenó las notificaciones correspondientes.
En fecha 20 de enero de 2011, el apoderado judicial de la accionante apeló la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2010.
En fecha 9 de junio de 2011, se oye en ambos efectos el mencionado recurso de apelación, por lo que se ordenó la remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 3 de marzo de 2015, dicha Sala declaró “Con Lugar” el recurso de apelación interpuesto, revocó el fallo y ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad.
-II-
PUNTO ÚNICO

En el presente caso, se solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el Acta de Audiencia Oral y Pública la cual fue celebrada en fecha 30 de junio de 2009, mediante la cual el Director de Procedimientos Especiales de la Contraloría del estado Mérida declaró la responsabilidad administrativa de la ciudadana Aumaury Melitza Méndez Méndez. (Resaltado del Juzgado Nacional)
Es de destacar, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de mayo de 2012, dictó Resolución N° 2012-0011, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.972 de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual en su artículo 1 resolvió “Se crea un (1) Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Centro-Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, el cual se denominará: ‘Juzgado Nacional contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental’. En fecha 25 de noviembre de 2015 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia modificó dicha Resolución, en la cual se excluyó dentro del ámbito de competencia territorial del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, la Circunscripción Judicial de los estados Yaracuy y Apure, por encontrarse territorialmente de una forma más directa y rápida con este Juzgado Nacional Contencioso administrativo de la Región Capital. (Resolución Nro. 2015-0025 del 25 de noviembre de 2015 dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia). (Resaltado del Juzgado Nacional).
Es de destacar que, en el artículo 4 de las Resoluciones mencionadas ut supra indica que “Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, seguirán conociendo las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los Estados que conforman la Región Centro- Occidental, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Nacional creado mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Nacional, le serán remitidos inmediatamente para que continúe su trámite procesal”. (Resaltado del Juzgado Nacional).
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales se evidencia que el presente caso versa de una demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo mediante el cual el Director de Procedimientos Especiales de la Contraloría del estado Mérida, declaró la responsabilidad administrativa de la ciudadana Amaury Melitza Méndez Méndez, antes identificada. Ello así, conforme a lo expuesto anteriormente y en concordancia con las Resoluciones Nros. 2012-0011 y 2015-0025, el Juzgado que le corresponde conocer en virtud de la competencia territorial es el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Centro-Occidental, con sede en el estado Zulia. (Resaltado del Juzgado Nacional).
Lo dicho anteriormente, se hace en cumplimiento del Memorando Nº COORD/000714/2015 de fecha 5 de noviembre de 2015 y su alcance Memorando Nº COORD/000724/2015 del 11 del mismo mes y año, ambos emanados de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este Juzgado Nacional, ORDENA la paralización de la presente causa y en consecuencia REMITIR el expediente constante de una (1) pieza judicial, a los fines de que continúe su curso legal en el Juzgado Nacional Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Centro-Occidental, con sede en el estado Zulia. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la paralización de la presente causa y en consecuencia REMITIR el expediente constante de una (1) pieza judicial, a los fines de que continúe su curso legal en el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Centro-Occidental, con sede en el estado Zulia.

Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Centro-Occidental. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente

El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA


La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental,

XIOMARA DEL VALLE QUIJADA
Exp. Nº AP42-N-2010-000115
EHP/11
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,