JUEZ PONENTE: RAFAEL A. DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2006-000020
En fecha 05 de abril del 2006, se recibió por la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 05-343-067 de fecha 01 de marzo de 2006, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda por daño moral, interpuesta por el abogado Jofre Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.804, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ELBA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.717.779, contra la COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el 06 de diciembre de 2005.
El 17 de abril de 2006, se dio cuenta a la extinta Corte, se designó ponente y se ordenó remitir el expediente al juez a los fines de que decida la declinatoria de competencia formulada.
En fecha 28 de abril del 2006, la extinta Corte dictó decisión declarando su competencia y ordenó pasar presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines consiguientes.
El 05 de diciembre del 2011, el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte dictó auto mediante el cual “…terminada como ha sido la sustanciación del presente expediente y por cuanto no quedan más actuaciones que realizar…” ordenó remitir la causa a la extinta Corte.
En fecha 19 de marzo del 2012, la extinta Corte dictó auto mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
El 16 de mayo del 2013, la abogada Joelle Vega Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.368, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) consignó diligencia mediante la cual solicitó la suspensión de la presente causa por un lapso de ciento ochenta (180) días, en virtud de la intervención de la Compañía demandada, contenida en el Decreto Nº 21 de fecha 24 de abril del 2013, publicado en Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela Nº 40.153.
En fecha 25 de Junio del 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó mediante sentencia Nº 2013-1164, en la cual declaró Procedente la solicitud de suspensión de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos a fines de salvaguardar los intereses de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A (CORPOELEC).
El 28 de noviembre de 2017, la extinta Corte dictó sentencia bajo el Nº 2017-0087, mediante la cual ordenó notificar a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación de la presente causa dentro del lapso de diez (10) días.
En fecha 13 de febrero de 2019, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana ROSA ELBA ÁLVAREZ, la extinta Corte dictó auto mediante la cual acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana de conformidad con los previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue fijada el 26 de abril de 2019 y retirada el 14 de mayo de 2019.
El 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 13 de junio de 2022, fue reconstituido este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia al Juez Rafael Antonio Delce Zabala y se paso la presente causa.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
La presente causa versa sobre la demanda por daño moral, interpuesta por el abogado Jofre Pérez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.804, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ELBA ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nº 3.717.779, contra la COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE) (hoy en día Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A (CORPOELEC)).
Visto lo antes expuesto, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional hacer mención a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
“…La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”
De la norma Constitucional transcrita, se desprende que la función jurisdiccional en ejercicio del poder o potestad jurisdiccional, se activa a instancia de los ciudadanos, siendo el deber correlativo del Estado impartir justicia a través de los Tribunales competentes por autoridad de la Ley.
Asimismo, cabe destacar que dentro de los requisitos constitutivos del derecho de acción se encuentra el interés procesal que nace al instaurarse el proceso. En este sentido, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”.
De conformidad a dicha norma adjetiva, el interés procesal debe estar presente no sólo para la fecha de ejercicio de la acción, sino que debe mantenerse a lo largo del proceso para que el Juez se pronuncie sobre el mérito o fondo de la controversia.
En este sentido debe indicar este Juzgado Nacional Primero que la Sala Constitucional ha ratificado el criterio anterior en el fallo N° 2.673, del 14 de diciembre de 2001, (Caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.) donde estableció que: “…la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia...”.
Con base en el criterio jurisprudencial arriba mencionado, es claro que la perdida de interés, se da en dos (2) oportunidades procesales: i) cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin, y ii) cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que es claro y objetivamente surge una pérdida del interés en la sentencia.
Dicho lo anterior, corresponde determinar si conforme a las actas que reposan en el expediente judicial operó la pérdida de interés procesal de la parte actora, y a tal efecto, este Juzgado Nacional Primero, aprecia lo siguiente:
En fecha 28 de noviembre de 2017, se instó a la parte actora, que manifieste su interés en la continuación de la presente causa dentro del lapso de diez (10) días.
No obstante, el 13 de febrero de 2019, en virtud de no haberse logrado la notificación de la parte actora, se acordó fijar en la cartelera de este Juzgado la notificación correspondiente, a objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2017, no constando en auto hasta la presente fecha, manifestación de interés alguna respecto a la continuación de la causa.
En virtud de las consideraciones anteriores, se puede verificar que el 19 de marzo del 2012 el presente expediente se encontraba en etapa de sentencia (Vid. folio Nº 495 de la segunda pieza), asimismo, se logró constatar que desde el 18 de noviembre de 2010 (Vid. folio Nº 353 de la primera pieza), la parte accionante no ha realizado diligencias pertinentes que demuestren su interés procesal en que se le administre justicia en la presente causa, así como tampoco compareció a manifestar su interés en darle continuidad al proceso, verificándose entonces la inactividad de la parte actora hasta la presente fecha.
En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, visto que desde el 28 de noviembre de 2017, se ordenó notificar a la parte actora y como quiera que no manifestó su interés procesal, este Órgano Jurisdiccional declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en la demanda por daño moral interpuesta por el abogado Jofre Pérez, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ELBA ALVAREZ contra la COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE). Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PÉRDIDA DEL INTERÉS y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de Daño Moral, incoada por el abogado Jofre Pérez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.804, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA ELBA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.717.779, contra la COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE).
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria /…
/…Accidental.,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-G-2006-000020
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria Acc.,
|