JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2007-000071

En fecha 6 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, expediente contentivo de la acción reivindicatoria interpuesta por los abogados Adán Navas y Víctor Ghersi Alzaibar (INPREABOGADO Nros 16.634 y 14.345, respectivamente), actuando como apoderados judiciales del ciudadano ANTOLÍN PÉREZ DOMÍNGUEZ(C.I.V. 8.325.777), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, dado que el hoy accionante desea “obtener la restitución del dominio de la cosa objeto de reivindicación (…)” toda vez que su decir “está siendo posesionada de forma arbitraria (…)” por el referido Ministerio. (Negritas del original).
En fecha 7 de noviembre de 2007, se dio cuenta a este Juzgado y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad de la presente demanda. En esa misma fecha, se pasó el expediente al referido Juzgado de Sustanciación.
En fecha 23 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación declaró que i) admite la presente demanda y ii) ordenó emplazar a la Procuraduría General de la República.
En fecha 31 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación, en virtud que la causa se encontraba paralizada, ordenó la notificación del accionante y de la Procuraduría General de la República, advirtiendo que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se les tendrá por notificadas a las partes y se dará continuidad a la causa.
En fecha 25 de mayo de 2011, el referido Juzgado de Sustanciación, dado que no quedaban más actuaciones por realizar, acordó remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero. En esa misma fecha se remitió el expediente.
En fecha 6 de junio de 2011, este Juzgado designó ponente y fijó el lapso para que las partes presentaran escritos de los informes respectivos.
En fecha 21 de septiembre de 2011, el apoderado judicial del accionante consignó escrito de informe.
En fecha 3 de octubre de 2011, este Juzgado dijo “vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dicte decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente.
En fecha 3 de junio de 2022, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIAVICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
PUNTO ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que del acta procesal inserta en el folio número veintiuno (21) de la segunda pieza del expediente judicial, se evidencia que la causa entró en estado de sentencia en fecha 3 de octubre de 2011. Igualmente, se constata que la parte actora no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 21 de septiembre de 2011(ver folios 17 al 20 de la segunda pieza del expediente judicial), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de diez (10) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte demandante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…)el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos(…)”.(Vid. Sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…)en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal(…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
De conformidad con los criterios antes expuestos, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte accionante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte accionante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte demandante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria Accidental,

MALÙ DEL PINO

Exp. Nº AP42-G-2007-000071
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria Accidental,