REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000242
En fecha 31 de mayo de 2006,se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, Oficio Nro 8222-06 de fecha 10 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano CESAR RAÚL MATHEUS QUINTERO (C.I.V. 3.142.431), asistido por la abogada Carmen Salazar Fernández (INPREABOGADO N° 8.564), contra los actos administrativos contenidos en los oficios alfanuméricos O-OAI-O56 de fecha 25 de octubre de 2005 y O-OAI-0-56 de fecha 17 de octubre de 2005, ambos emitidos por la Oficina de Auditoría Interna del INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE), mediante los cuales se resolvió i) “que por auto de fecha 17 de octubre de 2005, recaído en el Expediente No. IAFE-OAI-PDR-01-05 se declaró mi responsabilidad administrativa con la imposición de una multa (…)” y ii) “se declara mi responsabilidad administrativa por haber incurrido en el supuesto generados de responsabilidad administrativa tipificado en el numeral 7 del artículo 91 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (…)”, respectivamente. (Negritas y mayúsculas del original).
En fecha 12 de junio de 2006, se dio cuenta a este Juzgado, se designó ponente y se ordenó pasar el expediente a los fines que decidiera acerca de la competencia para conocer de la presente causa. En esa misma fecha se pasó el expediente.
En fecha 30 de junio de 2006, este Juzgado declaró “SU COMPETENCIA para conocer del recurso (…) ADMITE el recurso (…) PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada (…) ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación (…) ORDENA abrir cuaderno separado a fin de que sea tramitada la oposición a la medida.”. (Negritas y mayúsculas del original).
En fecha 11 de julio de 2006, se ordenó librar las notificaciones correspondientes. Asimismo, en virtud de la falta de indicación del domicilio procesal de la parte accionante, a los fines de practicar su notificación, se ordenó librar boleta en la sede de este Tribunal. En esa misma fecha se libró la referida boleta y oficios correspondientes.
En fecha 13 de octubre de 2006, vista la diligencia suscrita por la parte actora en fecha 31 de julio de 2006, mediante la cual manifestó la imposibilidad de conseguir fianza bancaria o de otra institución afianzadora e igualmente presentó como fiador personal al ciudadano Raúl José Matheus Gutiérrez y solicitó se ordene las formalidades y exigencias necesarias para su constitución, siendo ello así, este Juzgado ordenó pasar el expediente al Juez ponente para que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 06 de noviembre de 2006, este Juzgado declaró que “debe negarse la presentación de fiador personal, y revocar la decisión de fecha 30 de junio de 2006, en cuanto a la procedencia de la medida cautelar solicitada”.
En fecha 19 de marzo de 2007, notificada como se encontraban las partes de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha este 06 de noviembre de 2006, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 28 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó citar al Fiscal General de la República y al Presidente del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), asimismo, estableció que “en el día de despacho siguiente que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, vencido que sea el término previsto para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese cartel (…)”. (Negritas del original).
En fecha 27 de junio de 2007, la parte accionante retiró el cartel a los fines de su publicación.
En fecha 03 de julio de 2007, la parte actora consignó el cartel publicado en el diario “El Universal”.
En fecha 22 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación, en virtud que se encontraba notificada la Procuraduría General de la República, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado Nacional Primero. En esa misma fecha se remitió el referido expediente.
En fecha 7 de mayo de 2009, la parte accionante consignó diligencia mediante la cual se da por notificada.
En fecha 22 de julio de 2010, este Juzgado dijo “vistos”, y ordenó practicar por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos y pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 11 de abril de 2018, este Juzgado ordenó “notificar a la parte recurrente (…) para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho (…) manifieste su interés en darle continuidad al proceso (…)”.
En fecha 22 de mayo de 2018, se acordó librar la notificación correspondiente. En esa misma fecha se libró la referida boleta de notificación.
En fecha 15 de enero de 2019, vencido como se encontraba el lapso concedido a la parte recurrente, se ordenó pasar el expediente al juez ponente. En esa misma fecha se pasó el referido expediente.
En sesión de fecha 3 de junio de 2022 este Juzgado quedó constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte accionante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, el 22 de julio de 2010 (ver folio 49 de la segunda pieza del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 7 de mayo de 2009, cuando presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada (ver folio 228 de la primera pieza del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de trece (13) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es de capital importancia para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 11 de abril de 2018, este Juzgado ordenó notificar a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido, debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental,
MALÙ DEL PINO
EXP. Nº AP42-N-2006-000242
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria Accidental,