JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
N° AP42-N-2009-000575

En fecha 19 de marzo de 2019, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la parte accionante FÉLIX EDUARDO LOZADA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.363.264, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. PRE/CJU/GPA/1947, de fecha 05 de marzo de 2009, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto.

En fecha 07 de mayo de 2019, se ordenó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha se libró boleta.

En fecha 30 de mayo de 2019, vista la exposición del alguacil de este Juzgado, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la parte accionante en su domicilio procesal, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano.

En fecha 09 de julio de 2019 se fijó la boleta por cartelera y se retiró en fecha 01 de agosto de 2019.

En fecha 15 de octubre de 2019, vencido como se encontraba el lapso concedido a la parte actora, dando cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por la Corte en fecha 19 de mayo de 2019, se pasó el expediente al Juez ponente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha 03 de junio de 2022 dicho juzgado quedó constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa. Asímismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte accionante desde que la causa se encuentraba en estado de sentencia, esto es, el 30 de abril de 2012. Igualmente se advierte, que su última actuación fue en fecha 25 de abril de 2012, cuando presentó escrito de informes, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente diez años de inactividad procesal.

En ilación con lo expuesto, es de gran importancia para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.

Ahora bien, en virtud que en fecha 19 de marzo de 2019, la Corte ordenó notificar a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido, debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCION DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad interpuesta con la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. PRE/CJU/GPA/1947. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA


El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA

La Jueza Suplente,


SILVIA JULIA ESPINOZA SALAZAR

Ponente


La Secretaria Accidental,


MALÚ DEL PINO

EXP. Nº AP42-N-2009-000575

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria Accidental.