CARACAS, ( ) DE DEL 2022
212º y 163º
En fecha 18 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº TS9º CARCSC 2016/237 de fecha 14 de marzo de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial con medida cautelar, interpuesto por la ciudadana MERSY CEDEÑO DE SUÁREZ, titular de la cédula de identidad 6.437.525, asistida por el abogado Alfredo Morera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.461, contra el MINISTERIO PÚBLICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrente contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 12 de enero de 2016, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 30 de abril de 2016, se dio cuenta a la Corte y se designó al Juez Ponente. Asimismo, se fijó en esta misma fecha el lapso de 10 días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de mayo de 2018, el abogado Jesús Alexander Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.351, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ministerio Público, suscribió diligencia mediante la cual deja constancia de habérsele otorgado a la querellante el beneficio de pensión por invalidez certificada por la Comisión Nacional del Evaluación de Incapacidad Residual.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la apelación en el procedimiento en segunda instancia, establecida en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dicha apelación fue ejercida sobre la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial con medida cautelar.
Ello así, el Juzgado A quo declaró “…1.- SIN LUGAR recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el abogado ALFREDO JOSÉ MORERA ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERSY CEDEÑO DE SUAREZ, se fundamenta en la vía de hecho presuntamente cometida por el Ministerio Público, al suspenderle el salario desde el mes de abril hasta el mes de julio de 2015, así como la negativa de recibir los reposos médicos y certificados de incapacidad emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el trámite correspondiente a la incapacidad residual.
2.- IMPROCEDENTE la solicitud de la incapacidad residual, de conformidad con la motiva del presente fallo. 3.- SE NIEGA del pago de los intereses moratorios de los sueldos dejados de percibir, de conformidad con la motiva del presente fallo.”
En este mismo orden, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial con medida cautelar interpuesto por la accionante. En este mismo sentido, esta Instancia observa del folio 441 de la pieza judicial Nº 2, del expediente judicial diligencia suscrita por el apoderado judicial del Ministerio Público, mediante la cual deja constancia de habérsele otorgado a la querellante el beneficio de pensión por invalidez, asimismo, riela del folio 442, copia simple de planilla emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) vía on line donde se evidencian datos de la querellante como asegurada y que además goza de pensión por invalidez, consignada por el referido apoderado, por lo que solicitó a este Juzgado Nacional declare el decaimiento del objeto.
Por último, vistas las observaciones anteriores, el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia, este Juzgado Nacional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar a la ciudadana MERSY CEDEÑO DE SUÁREZ, antes identificada, que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación que aquí se ordena librar, informe a este Juzgado si efectivamente le fue otorgado el beneficio solicitado, y de ser negativa la respuesta manifieste su interés en la continuación de la presente causa, siendo de respectiva necesidad e importancia en virtud del tiempo trascurrido sin pronunciamiento por parte de este Juzgado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
En consecuencia, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA la notificación de la parte actora, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, informe a este Juzgado si efectivamente le fue otorgado beneficio solicitado y de ser negativa la respuesta manifieste su interés en la continuación de la presente causa, con la advertencia que en caso de que no ser consignada la información requerida, este Juzgado Nacional Primero procederá a decidir con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Jueza Ponente
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2016-000210
SJVES
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental.
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