JUEZ PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° AP42-G-2015-000839
X-2015-000839
El 5 de agosto de 2015 se recibió en este Juzgado el Oficio N° 773-2015 de fecha 23de julio de 2015, mediante el cual el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Rafael Antonio Figueroa Obando (C.I. V- 5.084.700), contra la Universidad de Oriente (UDO).
La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación que se oyó en ambos efectos sobre la sentencia que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
El 6 de agosto de 2015, se dio cuenta en este Juzgado, se designó ponente, y se concedieron (5) días continuos de término de la distancia y (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 29 de septiembre 2015, la parte recurrida consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de octubre de 2015, vencido como se encuentra el lapso para la fundamentación a la apelación, se abrió el lapso de (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 14 de octubre de 2015, el abogado Ángel Alexis Madriz Cruces, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de octubre de 2015, el abogado Marcos J. Solís Saldivia, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Figueroa Obando, consignó escrito de contestación a la apelación.
En fecha 28 de octubre de 2015, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de octubre de 2015, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines correspondientes.
En fecha 03 de junio de 2022 fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En esta última fecha seincorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIAVICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 3 de octubre de 2022, la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 4 de octubre de 2022, vista la inhibición de la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de resolver la inhibición planteada.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, corresponde al Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 03 de octubre de 2022 la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presenta causa contentiva por el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en apelación, signada bajo la nomenclatura Nº AP42-R-2015-000839 (…), en virtud de haber sido la Jueza del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que decidióla causa signada bajo el Nº RP41-G-2014-000088 (…), mediante la sentencia de fecha 13 de abril de 2015, INHIBICIÓN que planteo actuando en mi condición de Jueza de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando de manera respetuosa a partir de la presente fecha que: 1) se declare Con Lugar; 2) se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital; 3) convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo”.
Específicamente, la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juezadel Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, la sentencia publicada en fecha 13 de abril de 2015.
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar suscribió la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 13 de abril de 2015, la cual es objeto de APELACIÓN, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada (ver folios 235 al 256 inclusive).
En consecuencia, la manifestación de voluntad de la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, como en efecto se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por laJuezaSilvia Julia Victoria Espinoza Salazar.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con el o la suplente a quien corresponda llenar la falta.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente a la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
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