JUEZ PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N°2019-405
X-2019-405

El 06 de agosto de 2019 se recibió del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Oficio identificado con el número 527/2019, de fecha 29 de julio de 2019, mediante el cual remitió expediente judicial N DP02-G2019-000022, contentivo del recurso de nulidad con medida cautelar, interpuesto por los abogados José Ordoñez y Luis Reina (INPREABOGADO Nros. 189.259 y 153.304, respectivamente), actuando como apoderada judicial del ciudadano ALFREDO JESÚS MUÑOZ (C.I. V-6.552.299), contra BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÀBITAT (BANAVIH).
Remisión en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de julio de 2019, en la cual declinó la competencia para conocer del presente asunto.
En fecha 13 de agosto de 2019, se dio cuenta en este Juzgado. Así mismo se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de febrero de 2020, este Juzgado se pronunció sobre la admisibilidad provisional de la demanda, declaró improcedente el amparo cautelar y ordenó que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie acerca de la caducidad de la presente demanda.
En fecha 03 de marzo de 2020, en cumplimiento de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de febrero de 2020, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 06 de julio de 2021, se pasó el presente expediente, luego de libradas las notificaciones, al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 18 de enero de 2022, en virtud de la incorporación del ciudadano JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, como Juez Provisorio del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, el referido Juez se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 14 de junio de 2022, se dejó constancia que en fecha 03 de junio de 2022, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En esta fecha se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIAVICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasigna la ponencia al Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA. Ahora bien, visto el auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022), dictado por el Juzgado de Sustanciación que ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, se fija para el día 21 de junio de 2022 la oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio.
En fecha 21 de junio de 2022, la parte recurrente solicitó el diferimiento de la Audiencia de Juicio, fijada para el de 21 de junio de 2022.
En fecha 6 de julio de 2022, este Órgano Jurisdiccional ACORDÓ DIFERIR dicha Audiencia de Juicio para el día 19 de julio de 2022.
En fecha 19 de julio de 2022, se celebró la Audiencia de Juicio con la comparecencia de las partes, así como del Ministerio Público.
En fecha 20 de julio de 2022, celebrada la Audiencia de Juicio, este Juzgado ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas en la referida Audiencia. En esta misma fecha se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 03 de agosto de 2022, el abogado Javier Alejandro Cáceres Cáceres, actuando como Juez del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 y 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordenó remitir el expediente a este Juzgado a los fines legales correspondientes.
En fecha 19 de septiembre de 2022, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 22 de septiembre del 2022, se ordenó abrir el cuaderno separado a fin de tramitar la inhibición planteada y se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, para que dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el cuaderno separado al Juez Ponente.
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido el abogadoJavier Alejandro Cáceres Cáceres, actuando como Juez Provisorio del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, corresponde alJuez Presidente Eugenio Herrera Palencia, quien suscribe contal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 03 de agosto de 2022 el Juez Javier Alejandro Cáceres Cáceres manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de agosto de 2022, el ciudadano JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado de Sustanciación (…), manifiesta lo siguiente: Estando dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes involucradas en la presente causa, de forma libre, espontanea y en atención a lo previsto en el artículo 43 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ME INHIBO de la causa signada bajo la nomenclatura 2019-405, contentiva de la demanda de la nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar (...) en virtud de que conocí de la presente controversia en vía administrativa, actuando para esa oportunidad en mi condición de Fiscal Nacional Primero del Ministerio Público con competencia para actuar ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la Dependencia Fiscal que para entonces representaba, se encontraba en trámite una COMISIÓN ESPECIAL – NO JUDICIAL, identificada con el alfanumérico DCCA-25-2020 contentiva de la petición realizada conforme al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por el hoy demandante ALFREDO JESÚS MUÑÓZ, la cual tenía por objeto que el Servicio Autónomo de Vivienda Rural del estado Aragua (SAVIR) hiciera entrega de las copias certificadas del expediente administrativo al mencionado ciudadano a los fines de que pudiera acudir a la vía jurisdiccional. Entre las actuaciones que realicé como Fiscal, ratifiqué vía llamada telefónica la solicitud de los antecedentes administrativos del caso al ciudadano Mota Mayor, funcionario de alto nivel del Servicio antes mencionado, el cual respondió a mi correo electrónico personal e institucional, dichas actas. De igual manera, manifesté en varias oportunidades al actor mi apreciación al respecto. En tal sentido, meabstengo mutuo propio de emitir pronunciamiento en la presente causa y de ninguna manera comprometer la imparcialidad que debe regir en todo proceso que se lleve ante esta Honorable Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tales términos ha quedado planteada mi INHIBICIÓN de conformidad con los supuestos de hecho contenidos en las causales previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 42 de la Ley ut supra indicada, solicitando en consecuencia de manera respetuosa a los ciudadanos Magistrados, sea tramitada y declarada CON LUGAR.(…)”.(Negrillas, mayúsculas y Subrayado del original).

Así pues, se puede constatar que efectivamente el Juez Javier Alejandro Cáceres Cáceres, actuando para esa oportunidad en su condición de Fiscal Nacional Primero del Ministerio Público con competencia para actuar ante los juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emitió opinión sobre el fondo del asunto a la parte actuante en reiteradas ocasiones, lo cual afecta su imparcialidad como Juez de sustanciación en el presente caso.
En consecuencia, la manifestación de voluntad delJuez Javier Alejandro Cáceres Cáceres subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 y 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los jueces o juezas que integranesteJuzgado Nacional. Por lo tanto, se declara con lugar la inhibición propuesta en la presente causa por el Juez Javier Alejandro Cáceres Cáceres. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada porelJuez Javier Alejandro Cáceres Cáceres.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado de Sustanciación Accidental del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con el o la suplente a quien corresponda llenar la falta.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente alJuez de Sustanciación y Juez Suplente. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA


La Secretaria Accidental,


MALÚ DEL PINO



En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental,


MALÚ DEL PINO