REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022
Años 212° y 163°
En fecha 17 de junio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº 19-0148, de fecha 12 de junio de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Geraldo José Jaimes Ballestero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.178, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana REINA ESTHER NAVA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.692.788, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de junio de 2019, emanado del mencionado Juzgado en virtud de lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la consulta obligatoria de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 6 de febrero de 2019, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
Por auto de fecha 20 de junio de 2019, se dio cuenta al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se designó ponente a la Jueza Marvelys Sevilla Silva, a quien se ordenó pasar el expediente en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a los fines que este Juzgado Nacional se pronuncie acerca de la Consulta de Ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 6 de febrero de 2019.
En fecha 10 de octubre de 2022, en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; este Juzgado Nacional, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente controversia lo constituye la consulta de la sentencia de fecha 6 de febrero de 2019, emanada del Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En tal sentido y siendo la oportunidad para resolver el presente asunto, resulta importante para este Órgano Jurisdiccional destacar que en la sentencia dictada por el prenombrado Juzgado Superior, el Juez en su motiva señaló:
“En tal sentido, se constata que la Administración declaró la improcedencia de la destitución de la querellante al cargo que venía desempeñando como Oficial dentro del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), ordenando en consecuencia realizar los trámites administrativos correspondientes; sin embargo, este Juzgador luego de una revisión exhaustiva del presente expediente no observa documento alguno que permita considerar como cumplido dicho trámite, razón por la cual este Tribunal ordena (salvo cumplimiento por parte del cuerpo policía querellado) la reincorporación de la ciudadana REINA ESTHER NAVA FLORES, al cargo que desempeñaba como Oficial dentro del mencionado Cuerpo Policía o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración. Así se declara.”. (Negrillas de este Juzgado Nacional Segundo)

No obstante lo anterior, es oportuno mencionar que este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, considera necesario constatar si la parte querellada dio cumplimiento voluntario de la referida decisión.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, en razón de ello, se ORDENA oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, informe a este Órgano Jurisdiccional si dio cumplimiento voluntario o no, al acto Administrativo N° 183-15, dictado por el Consejo Disciplinario en fecha 29 de diciembre 2015, en el cual se declaró la improcedencia de la destitución.
El requerimiento efectuado por medio del presente auto le permitirá a este Cuerpo Colegiado dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar si efectivamente el recurrente no se encuentra incurso en ninguna causal de destitución, para que de tal forma este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.

Igualmente, se dispone que en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría la parte contraria –si así lo quisiera– impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana REINA ESTHER NAVA FLORES; al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Presidenta,


MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,


DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Secretaria Accidental,


KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. N° 2019-242
DJS/90
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2022-_________________.
La Secretaria Accidental.