REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, __________ (_____) de __________ de 2022.
Años 212° y 163°
En fecha 20 de julio de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 214/2022 de fecha 19 de julio de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente Nº DP02-G-2021-000008 (nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA JOSEFINA DÍAZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.793.874, debidamente asistida por la abogada Elinor Guerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 94.434, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
La aludida remisión se efectuó de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que este Juzgado Nacional Segundo, conozca en Consulta de Ley de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior Estadal en fecha 17 de mayo de 2022, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 27 de julio de 2022, se dio cuenta en este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de la presente causa, se designó ponente a la Jueza Ana Victoria Moreno de Gil, a quien se le remitió el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de octubre de 2022, en virtud del Acta Nº 357, levantada en fecha 16 de septiembre de 2022, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida del modo siguiente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta; Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura, Jueza; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; en este sentido se reasignó la ponencia a la Jueza Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo..
En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
-ÚNICO-
En esta oportunidad, este Órgano Jurisdiccional observa que el caso de autos se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana María Josefina Díaz López, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.793.874, asistida por la abogada Elinor Guerrero, con INPREABOGADO Nº 94.434, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
En fecha 3 de agosto de 2021, la parte actora, asistida por el abogado Juan Tovar Galiano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.367, consignó escrito de reforma a la demanda incoada.
Ahora bien, en fecha 20 de abril de 2022, la parte actora, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Definitiva, manifestó que:
“(…) en este acto ratificamos todos y cada uno de los argumentos expuestos en el libelo de la demanda. Ahora bien, luego de transitar por las fases del presente procedimiento judicial, podemos verificar que de acuerdo con el libelo y las pretensiones, el acto de suspensión del cargo precautelativamente y vencido el lapso de esa suspensión no fue reincorporada a su puesto, vencido como fueron los lapsos, la administración pública dejó en completo estado de indefensión a la querellante, afectado su estabilidad en el trabajo, la administración sin procedimiento alguno decide suspender el salario de la recurrente hasta octubre de 2021, que es cunado cancelan nuevamente el salario pero no la reincorporan, y es cuando la administración pública notifica de la jubilación de [su] representada. La administración pública no negó taxativamente los fundamentos expuestos por [su] representada, además no probó lo contrario, y no trajo a la casusa el expediente administrativo, por lo cual hay una presunción favorable para [su] representada. No se trajo al expediente la exhibición solicitada en la fase probatoria, la carga de la prueba la tenía la administración ya que legalmente es su obligación poseerlos y traerlos a los autos, a los fines de demostrar que sí habían cancelado los salarios correspondientes (…)”. (Sic). (Destacado y agregado en corchetes de este Juzgado Nacional).
En fecha 17 de mayo de 2022, el juzgador de instancia, en su fallo, declaró que:
“(…) Ahora bien en cuanto a la solicitud del pago de los salarios dejados de percibir, debe indicar quien suscribe que tal como se constató supra, en la presente causa fue configurada una vía de hecho mediante la suspensión del sueldo de la hoy querellante sin motivación alguna aparente, la cual cesó mediante la emisión de la providencia administrativa contentiva de la jubilación otorgada a la ciudadana María Josefina Díaz a partir del 01 de noviembre de 2021; no obstante de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente no evidencia este juzgado elemento probatorio alguno que demuestre que el ente administrativo hoy querellado haya cancelado los salarios dejados de percibir a la ciudadana María Josefina Díaz desde la última quincena del mes de enero del año 2021, fecha en la cual se declaró la procedencia de la vía de hecho denunciada, hasta el mes de octubre del año 2021, fecha indicada durante la celebración de la audiencia definitiva por la parte querellada, como fecha en la cual le fue nuevamente cancelado su salario, siendo ello así, corresponde a esta sentenciadora ordenar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el pago de los sueldos dejados de percibir a favor de la ciudadana María Josefina Díaz López, desde la última quincena del mes de enero de 2021 hasta la última quincena del mes de septiembre del año 2021, los cuales deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISIÓN
(…Omissis…)
TERCERO: PROCEDENTE la vía de hecho denunciada, a partir de la última quincena del mes de enero del año 2021, hasta el 01 de noviembre de 2021, conforme a lo establecido en la motiva del presente fallo.
(…Omissis…)
QUINTO: SE ORDENA el pago de los sueldos de la ciudadana María Josefina Díaz López, desde la última quincena del mes de enero de 2021 hasta la última quincena del mes de septiembre del año 2021, conforme a la motiva del presente fallo (…)”.(Sic). (Destacados del fallo del a quo).
De los señalamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Nacional Segundo, observa que la ciudadana María Josefina Díaz López, asegura que se desempeñaba como enfermera en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), cuando la administración, por una vía de hecho, procedió a suspenderla de su cargo y sin procedimiento alguno le suspendió el pago de su salario desde la última quincena del mes de enero de 2021 hasta septiembre de 2021, siendo en octubre de 2021, cuando se le efectúa nuevamente el pago por sus servicios, en la oportunidad de notificársele del otorgamiento del beneficio de jubilación a partir del 1º de noviembre de 2021; por su parte, el Juzgado a quo manifestó que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente no se evidencia prueba alguna que deje en evidencia que el ente querellado haya cancelado el salario correspondiente a esos meses.
Siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver el recurso de apelación que nos ocupa, con fundamento en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima pertinente solicitar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), consigne los recibos de pago nómina comprendidos desde el mes de enero de 2021 hasta el mes de septiembre de 2021, así como el desglose detallado de la erogación correspondiente al mes de octubre de 2021, ello a los efectos de verificar sí la ciudadana María Josefina Díaz López, antes identificada, efectivamente recibió o no pago alguno durante el referido tiempo. Del mismo modo, se le solicita a la ciudadana querellante, consigne una relación de los movimientos relativos a su cuenta nómina en la cual venía percibiendo los pagos efectuados por el ente querellado. Así se decide.
Importa destacar que la documentación requerida deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. En el supuesto que la parte recurrida consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la información en cuestión; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 8 de febrero de 2008 (caso: Carmen Rosalinda Peña), ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En conclusión, resulta de suma relevancia para este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, destacar que una vez transcurrido el lapso supra establecido, se dictará sentencia conforme a los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente

La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA

La Secretaria Acc.,
KARLA ANDREINA MONTILLA
EXP. N° 2022-156
MMT/3

En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2022- ________________.

La Secretaria Acc.