REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, __________ (_____) de __________ de 2022.
Años 212° y 163°
En fecha 27 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las entonces Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, actualmente Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº JE41OFO2016000339, de fecha 19 de julio de 2016, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitió el expediente judicial Nº JP41-G-2015-000003, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jesús Miguel Ledezma González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 147.078, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERYS MERCEDES ESCOBAR GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.273.976, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLVARIANO DE GUÁRICO.
La aludida remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 19 de julio de 2016, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación incoado por la apoderada judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2016, por el a quo, en la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 2 de agosto de 2016, se dio cuenta en esta Alzada, se designó ponente al Juez Freddy Vásquez Bucarito, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia se concedieron cinco (5) días correspondientes al término de la distancia y, adicionalmente, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 9 de agosto de 2016, se recibió del abogado Tadeo Dominico Ledón Uvieda con INPREABOGADO Nº 45.339, escrito de fundamentación a la apelación; el cual fue objeto de ampliación el 21 de septiembre de 2016.
En fecha 5 de octubre de 2016, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 18 de octubre de 2016, inclusive.
El 19 de octubre de 2016, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de octubre de 2022, en virtud del Acta Nº 357, levantada en fecha 16 de septiembre de 2022, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida del modo siguiente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta; Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura, Jueza; este Juzgado Nacional Segundo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; reasignándose la ponencia a la Jueza MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
-ÚNICO-
Este Órgano Jurisdiccional observa que el caso de autos se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jesús Miguel Ledezma González, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Merys Mercedes Escobar Gallardo, antes identificados, contra la Contraloría Municipal del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico.
Ahora bien, la representación judicial de la ciudadana Merys Mercedes Escobar Gallardo, en su escrito de fundamentación a la apelación, manifestó que: “(…) Es de observar, que la querellante fue contratada para ejercer el cargo de Jefe de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) adscrita a la Alcaldía desde la fecha 02/03/2015, hasta el 15/06/2015, luego mediante oficio s/n de 09 de junio de 2015, se le notificó que su contrato fue prorrogado hasta el día 31/12/2015, y por ultimo mediante Resolución N° AMM-097/2016, de fecha 01-02-2016, emitida por la Ciudadana ZOBEIDA EL INNAQUI SALAH, Alcaldesa del Municipio Francisco de Miranda Estado Bolivariano de Guárico, la demandante MERYS ESCOBAR fue designada para ejercer el cargo fijo de Auditor IV, adscrita a la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a partir de 01 de enero de 2016, tal como consta en los documentos que anexo (…) Los cuales demuestran que la demandante en los actuales momentos está desempeñando un cargo fijo de Auditor IV, con estabilidad y en las mismas condiciones que tenía en la Contraloría Municipal, con lo cual se desvirtúa lo señalado por el Juez a quo en la sentencia (…)”. (Sic). (Destacado en mayúsculas del escrito recursivo y destacado en negrillas de este Juzgado Nacional).
En fecha 14 de abril de 2016, el juzgador de instancia, en el fallo recurrido en apelación, decidió que: “(…) aún cuando se desprende del expediente que la querellante ha continuado prestando servicios ante el Órgano accionado; lo mismo ha ocurrido bajo la figura del contrato a tiempo determinado; con una duración de tres meses, prorrogables por tres meses más; no brindándosele ningún tipo de estabilidad y desmejorándole, en criterio de este Juzgador, con respecto a la condiciones en el cual ejercía el cargo del cual fue removida; el cual ejercía en condición de funcionario público; tal como se desprende de la revisión de las actas que conforman el expediente; por lo que se desprende, tal como se estableció anteriormente, que fue vulnerada la estabilidad derivada por fuero que protegía a la accionante (…) resulta forzoso para este Juzgador declarar la nulidad del acto administrativo de fecha 30 de octubre de 2014; mediante el cual se remueve del cargo de Auditor II (…). [Por tanto, decidió:] PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta (…) Se DECLARA la nulidad del acto administrativo de fecha 30 de octubre de 2014, mediante el cual se remueve a la querellante del Cargo de Auditor II (…) ORDENA la reincorporación de la querellante al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos (…)”. (Sic) (Destacados del escrito recursivo y agregado en corchetes de este Juzgado Nacional).
De lo precedentemente expuesto este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, observa que la representación judicial de la parte apelante indicó que la ciudadana Merys Mercedes Escobar Gallardo, en los actuales momentos está desempeñando un cargo fijo de Auditor IV, en la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico en las mismas condiciones que tenía en la Contraloría Municipal de dicho ente político territorial, no obstante el Juzgado a quo manifestó que la prenombrada ciudadana continuó prestando servicios ante el órgano accionado bajo la figura del contrato a tiempo determinado; con una duración de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más.
Siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver el recurso de apelación que nos ocupa, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima pertinente solicitar a la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, consigne cualquier documento donde se desprenda si la ciudadana MERYS MERCEDES ESCOBAR GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.273.976, se encuentra aún activa en dicha institución, indicando, de ser el caso, la naturaleza de la relación de empleo mantenida entre dicho organismo y la prenombrada ciudadana, toda vez que se estima de importancia la información requerida, a los fines de emitir pronunciamiento. Así se decide.
Importa destacar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto; En el supuesto de que la parte recurrida consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la información en cuestión; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, (caso: Carmen Rosalinda Peña) dictada por este Órgano en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En conclusión, resulta imperioso para este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hacer notar que una vez transcurrido el lapso supra establecido, se dictará sentencia conforme a los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Acc.,
KARLA ANDREINA MONTILLA
EXP. N° AP42-R-2016-000467
MMT/3
En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2022- ________________.
La Secretaria Acc.