REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, __________ (_____) de __________ de 2022.
Años 212° y 163°
En fecha 9 de julio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las entonces Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, actualmente Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 18-0312 de fecha 28 de junio de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana BÁRBARA MILYHORGET VALERO RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.694.928, actuando en su nombre y debidamente asistida por los abogados Carlos Eduardo Díaz Colmenarez y Milena Liani Rigall, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 98.534 y 98.469, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B.).
La aludida remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado, en fecha 28 de junio de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2017, en la cual el a quo declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 11 de julio de 2018, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional, se designó ponente al Juez Freddy Vásquez Bucarito y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 7 de agosto de 2018, se recibió de la abogada Hermelinda Arcas Márquez, con INPREABOGADO N°. 100.545, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 13 de agosto de 2018, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 20 de septiembre de 2018. Hubo contestación tempestiva a la fundamentación de la apelación el 20 de septiembre de 2018.
Mediante diligencia del 30 de enero de 2019, el abogado Carlos Eduardo Díaz Colmenarez, supra identificado, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de julio de 2019, la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actualmente Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto para mejor proveer, mediante el cual ordenó notificar “(…) al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B.) para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), consigne ante esta Corte copias certificadas del expediente administrativo correspondiente a la ciudadana Bárbara Milyhorget Valero Ruíz, antes identificada. Así se declara (…)”. (Destacado del original).
El 5 de noviembre de 2019, en cumplimiento a lo ordenado en el auto supra mencionado, se acordó notificar a las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de septiembre de 2022, en virtud del acta Nº 357, levantada en fecha 16 de septiembre de 2022, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida del modo siguiente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta; Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura, Jueza; este Juzgado Nacional Segundo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; reasignándose la ponencia a la Jueza MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
-ÚNICO-
En esta oportunidad, este Órgano Jurisdiccional observa que el caso de autos se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Bárbara Milyhorget Valero Ruiz, debidamente asistida por los abogados Carlos Eduardo Díaz Colmenares y Milena Liani Rigall, antes identificados, contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.P.).
Ahora bien, en fecha 23 de noviembre de 2017, el juzgador de instancia, en el fallo recurrido en apelación, declaró que: “(…) este Juzgador reitera que, debido a la falta de consignación del expediente administrativo, no puede constatar que la Administración realizara una valoración acertada de las pruebas y del hecho, razón por la cual este Juzgado Superior concluye que el acto administrativo contenido en el Decisión Administrativa N° 244-15, contenido en el memorándum de notificación N° CPNB-DN N°5083-15 de fecha 24 de septiembre de 2015 y notificada en fecha 22 de octubre de 2010, emanada del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, adolece de vicio de falso supuesto (…)”. Del mismo modo expresó: “(…) durante esa etapa de revisión o recognoscitiva del proceso en segundo grado de jurisdicción, la Administración consigne la copia certificada de los antecedentes administrativos del querellante, a saber su expediente administrativo disciplinario, de cuya valoración pudieran surgir nuevos elementos probatorios, que confirmen o cambien la decisión adoptada en esta Instancia (…)”. Por tanto, declaró, entre otros particulares, lo siguiente: “(…) PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto (…) Se DECLARA la NULIDAD del ACTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN N° 244-15, contenido en el memorándum de notificación N° CPNB-DN. N° 5083-15 de fecha 24 de septiembre de 2015, emanado del Consejo Disciplinario del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B.) que decide la destitución de BÁRBARA MILYHORGET VALERO RUÍZ, de su cargo de Oficial del referido Cuerpo Policial. (…) Se ORDENA al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B.) proceda a la reincorporación de BÁRBARA MILYHORGET VALERO RUÍZ (…) al cargo de Oficial del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B.) o a otro de igual nivel y remuneración, e igualmente se ordena el pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos, dejados de percibir desde la fecha de su destitución (…) hasta su efectiva reincorporación a dicho cargo (…)”. (Destacados del fallo).
Precisado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa de las actas que conforman el presente expediente que no fue remitido el expediente administrativo de la causa de autos, y en tal sentido, se estima imperativo traer a colación lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual, expresamente, dispone:
Artículo 99.- “Admitida la querella, dentro de los dos días de despacho siguientes el tribunal solicitará el expediente administrativo al Procurador o Procuradora General de la República, al Procurador o Procuradora General del estado, al Sindico Procurador Municipal o al representante legal del instituto autónomo nacional, estadal o municipal (...).
En esa misma oportunidad el tribunal conminará a la parte accionada a dar contestación a la querella dentro de un plazo de quince días de despacho a partir de su citación, la cual podrá tener lugar por oficio con aviso de recibo o por correo certificado (...).
A la citación el Juez o Jueza deberá acompañar copia certificada de la querella y de todos los anexos de la misma. Citada la parte accionada conforme a lo dispuesto anteriormente, las partes se entenderán a derecho, por lo cual no será necesario una nueva notificación para los subsiguientes actos del proceso, salvo que así lo determine la ley”. (Destacado de este Juzgado Nacional).
Dentro de este contexto debe subrayar este Órgano Jurisdiccional, que el expediente administrativo constituye un elemento de prueba fundamental para establecer a quién corresponde justicia en el contencioso administrativo funcionarial. Precisamente, en torno a este particular la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1257 de fecha 11 de julio de 2007 (caso: Echo Chemical 2000, C.A.), estableció:
“…en la práctica judicial todo tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, como ya lo ha dispuesto esta Sala con anterioridad, cuando estableció que (...) sólo a ésta le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante (...) Lo transcrito es así, porque el proceso seguido ante la jurisdicción contencioso-administrativa integra en su desarrollo, como título fundamental, la remisión del expediente administrativo, lo cual implica una incorporación en bloque al proceso de todos los elementos vertidos a lo largo del procedimiento administrativo, de suerte que el órgano jurisdiccional ha de tomar en consideración todos los datos que figuren en el expediente, aunque no aparezcan en las alegaciones procesales de las partes”. (Destacado de este Juzgado Nacional).
Del fragmento de la sentencia supra transcrita entiende esta Instancia Jurisdiccional que la no consignación en autos de la copia certificada del expediente administrativo por parte del órgano o ente administrativo, podría obrar, en principio, como una presunción en contra de la Administración.
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver el recurso de apelación que nos ocupa, en atención a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima pertinente ratificar el contenido del auto para mejor proveer de fecha 18 de julio de 2019, mediante el cual se ordenó notificar “(…) al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B.) para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), consigne ante esta Corte copias certificadas del expediente administrativo correspondiente a la ciudadana Bárbara Milyhorget Valero Ruíz, antes identificada”.
Importa destacar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto; en el supuesto de que la parte recurrida consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la información en cuestión; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, (caso: Carmen Rosalinda Peña) dictada por este Órgano en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En conclusión, resulta imperioso para este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hacer notar que una vez transcurrido el lapso supra establecido, se dictará sentencia conforme a los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente


La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA

La Secretaria Acc.,
KARLA ANDREINA MONTILLA

EXP. N° AP42-2018-000274
MMT/3

En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2022- ________________.

La Secretaria Acc.