REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022
Años 212° y 163°
En fecha 15 de febrero de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° 0211-2021 de fecha 6 de diciembre de 2021, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA ROSANDRA MARCHENA DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.512.107, asistida en este acto por el abogado ELISCAR ASCANIO SOLÓRZANO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 156.607 contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Superior Estadal en fecha 6 de diciembre de 2021, mediante el cual señala que habiendo dictado una sentencia definitiva contraria a los intereses del Estado, cumple con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 22 de febrero de 2022, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, se designó ponente a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el expediente en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de octubre de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; este Juzgado Nacional, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la aplicación del procedimiento de la consulta de ley, establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y procedente debido a la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure con competencia en el Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 18 de enero de 2019, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, lo cual resulta contrario a los intereses de la República.
En tal sentido, observa esta Alzada que en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional, que el Juzgado A quo a través de la respectiva boleta de citación emitida solicitó al Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), en persona de su Presidente, la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, y siendo que, hasta la presente fecha no consta en autos la consignación de tal instrumento, ha sido por causa de la negligencia del Órgano querellado, que el Iudex a quo se vio forzado a emitir su sentencia definitiva sin el sustento probatorio indispensable para el caso.
Ello así, y siendo la oportunidad en la que procede la consulta de ley, resulta importante para esta Alzada destacar que en virtud de que la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana María Rosandra Marchena de Medina, se circunscribe a solicitar entre otras pretensiones, la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nro. PRE INTI 1226 de fecha 31 de agosto de 2017, suscrito por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) mediante el cual se destituye a la hoy querellante del cargo de Profesional I, distinguido con el código 1048, que venía desempeñando en el organismo recurrido desde el primero de octubre de 2005.
Al respecto, este Juzgado Nacional Segundo debe resaltar la importancia de los elementos probatorios que establezcan la naturaleza jurídica del cargo ejercido por la querellante; lo cual, permite a esta Sede Jurisdiccional definir si la decisión administrativa sobre la destitución de la cual fue objeto la ciudadana recurrente, estuvo ajustada a derecho.
Siendo así, esta Alzada estima relevante y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.176 del 23 de noviembre de 2010, (caso: Ramón José Padrinos Malpica), a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, revisar el Expediente Administrativo relacionado con la presente causa, y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, este Juzgado Nacional considera indispensable solicitar al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la referida información, a los fines de verificar si el procedimiento llevado para la destitución de la funcionaria en cuestión estuvo ajustada a derecho; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita a esta Alzada el Expediente Administrativo relacionado con la presente causa;, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base en las pruebas cursantes en autos.
Ello así, este Juzgado Nacional Segundo, en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne la información solicitada.
Igualmente, se dispone que en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría –si así lo quisiera– la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana MARÍA ROSANDRA MARCHENA DE MEDINA, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta (E),
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. N° 2022-037
DJS/14
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2022-_________________.
La Secretaria Accidental.
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