REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022
Años 212° y 163°
En fecha 30 de marzo de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° TS8CA/0094 de fecha 22 de marzo de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JESÚS MANUEL LOBO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-17.393.454, debidamente asistido por la abogada Luisa Gioconda Yaselli, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.205, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 22 de marzo de 2022, mediante la cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 14 de enero de 2019, por la abogada Luisa Gioconda Yaselli, asistiendo en este acto al ciudadano José Manuel Lobo Montilla, antes identificados, contra el fallo dictado por el referido Tribunal el 17 de diciembre de 2019, mediante el cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
En fecha 5 de abril de 2022, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, se designó ponente a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por lo que se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 28 de abril de 2022, se recibió de la abogada Luisa Gioconda Yaselli Pares, representante judicial del ciudadano querellante, escrito de fundamentación de la apelación, constante de 9 folios útiles.
En fecha 10 de mayo de 2022, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de mayo de 2022, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de mayo de 2022, se dictó auto mediante el cual vencidos como se encuentran los lapsos para la fundamentación y contestación a la apelación y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente DANNY JOSEFINA SEGURA, a los fines de que este Juzgado Nacional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 25 de octubre de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 357 de fecha 16 de septiembre de 2022, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


ÚNICO
Precisa este Cuerpo Colegiado que el objeto de la aludida causa lo constituye el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Jesús Manuel Lobo Montilla, debidamente asistido por la abogada Luisa Gioconda Yaselli, antes identificados, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao.
De la revisión realizada a las actas que conforman el expediente, se observa que no consta en autos el expediente administrativo disciplinario relacionado con la causa, ello así y siendo la oportunidad para resolver el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, resulta indispensable para este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital destacar que del expediente administrativo disciplinario pudiera verificarse el procedimiento instruido en vía administrativa y los fundamentos jurídicos aplicados, que aportarían a esta Alzada elementos de convicción, que la llevarían a resolver tanto los argumentos planteados por las partes en vía jurisdiccional como los esgrimidos en vía administrativa.
Dentro de este contexto, debe subrayar este Órgano Jurisdiccional que el expediente administrativo disciplinario constituye un elemento de prueba fundamental para establecer a quien corresponde el otorgamiento de la justicia en el contencioso administrativo de nulidad.
Al respecto, este Juzgado Nacional enfatiza que la no consignación en la presente causa del expediente administrativo disciplinario del querellante; el cual, deviene en prueba fundamental a los fines de establecer los hechos controvertidos; resulta lesivo a los derechos constitucionales, a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes, establecidas en los artículos 26, 49, 257, y 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
No obstante, el cumplimiento del requerimiento efectuado por medio de este auto le permitirá a este Juzgado Nacional evidenciar si efectivamente el ciudadano Jesús Manuel Lobo Montilla, antes identificado, se encuentra incurso en la causal de destitución que se le aplicó. Es por ello que, debido a la falta de elementos probatorios se hace necesario dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que este Cuerpo Colegiado emita una decisión conforme a derecho.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que: “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de resolver la querella funcionarial sometida a su conocimiento, ORDENA oficiar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne el expediente administrativo disciplinario relacionado con la presente causa con el fin de que este Cuerpo Colegiado emita el debido pronunciamiento sobre el recurso de apelación, con la advertencia que de no remitirse la información requerida, este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Así se decide.
Finalmente, este Órgano Jurisdiccional estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría –si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la consignación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano querellante JESÚS MANUEL LOBO MONTILLA; líbrese Oficios al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la Ciudad de Caracas a los ________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Presidenta,


MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Secretaria Accidental,


KARLA ANDREINA MONTILLA

Exp. N°2022-066
DJS/33
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Accidental,