REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022
Años 212° y 163°
En fecha 5 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos [U.R.D.D] de las Cortes Primera y Segunda, actualmente hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Alfonso Graterol Jatar y Diego Lepervanche Acedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los N° 26.429 y 118.753, respectivamente, actuando con su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano OSCAR VERACOECHEA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.067.819, contra la Resolución Administrativa dictada en fecha 20 de agosto de 2013, por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A, mediante la cual se confirmó la decisión de fecha 4 de diciembre de 2012, publicada en fecha 10 de junio de 2013.
En fecha 6 de mayo de 2014, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 19 de mayo de 2014, el referido Juzgado, dictó decisión mediante la cual declaró: “(…) 1.-COMPETENTE, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta; (…) contra la resolución administrativa s/n dictada en fecha 20 de agosto de 2013 2.- ADMITI(Ó) la referida demanda de nulidad, 3.- ORDEN(Ó) notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, (PDVSA), Contralor General de la República y Procurador General de la República; 4.- ORDEN(Ó) solicitar al ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;5.- ORDEN(Ó) Remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (…)”. (Mayúscula y resaltado del original, paréntesis de este Juzgado).
En fecha 21 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional ordenó agregar a las actas el Memorándum N° 231 y el Oficio N° DEAF-2014-0095 emanado de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal Petróleos de Venezuela S.A., de fechas 16 de julio de 2014 y 27 de junio de 2014, respectivamente, mediante los cuales se remitió información relacionada con la presente causa.
Mediante auto de fecha 22 de julio de 2014, este Órgano Jurisdiccional fijó el día 6 de agosto del mismo año a las 10:00 a.m., para la celebración de la audiencia de juicio.
El 6 de agosto de 2014, se llevó a cabo la referida audiencia de juicio, en esa misma fecha las abogadas Carolina Hernández y María González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 78.846 y 29.949, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., presentaron escrito mediante el cual promovieron pruebas en la presente causa. Así mismo el abogado Paul Alvarado Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.886, presentó escrito de defensa relacionado con el Recurso de Nulidad.
En fecha 13 de octubre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de informes.
El 8 de agosto de 2019, compareció el abogado Luis López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.755, actuando en su condición de Delegado de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela y consignó copias simples de las planillas de liquidación identificadas con los Nros. 231 y 233, correspondientes al pago de Multa y Reparo, cancelados por el ciudadano Oscar Javier Veracoechea Camacho, parte actora en fecha 12 de enero de 2018. En razón de ello solicitó “(…) el archivo definitivo del presente expediente en virtud de que hubo fiel cumplimiento a la decisión emanada de [ese] Órgano de Control Fiscal en fecha 10/06/2013 (…)”. (Sic).
En fecha 25 de octubre de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 357, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; este Juzgado Nacional, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal Colegiado a decidir sobre la presente demanda, en virtud de las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 5 de mayo de 2014, por los abogados Alfonso Graterol Jatar y Diego Lepervanche Acedo, antes identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Oscar Veracoechea, contra la Resolución Administrativa de fecha 20 de agosto de 2013 emanada de la (DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A)., mediante la cual ratificó la Providencia Administrativa de fecha 4 de diciembre de 2012, a través de la cual el Gerente General de Negocios Industriales de Deltaven S.A declaró la Responsabilidad Administrativa del ciudadano Oscar Veracoechea.
Ahora bien, observa este Cuerpo Colegiado que en fecha 8 de agosto de 2019, el abogado Luis López, antes identificado, en su carácter de Delegado de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, parte demandada consignó copias simples de las planillas de liquidación de fecha 12 de enero de 2018, identificadas con los Nros. 231 y 233, correspondientes al pago de Multa y Reparo, cancelado por el ciudadano Oscar Javier Veracoechea Camacho y solicitó el archivo definitivo del presente expediente en virtud del pago de la multa y reparo impuestos por la parte demandada.
No obstante lo anterior, es oportuno mencionar que este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, considera necesario solicitar opinión a la parte actora, respecto a la solicitud realizada por la parte demandada en fecha 8 de agosto de 2019 referente al “(…) archivo definitivo del presente expediente en virtud de que hubo fiel cumplimiento a la decisión emanada del Órgano de Control Fiscal en fecha 10/06/2013 (…)”. (sic).
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, en razón de ello, se ORDENA notificar al ciudadano Oscar Veracoechea, antes identificado para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre su opinión vista la solicitud realizada por la Representación Judicial de la parte demandada en fecha 8 de agosto de 2019.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano OSCAR VERACOECHEA y al DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Presidenta,


MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,


DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Secretaria Accidental,


KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. N° AP42-G-2014-000159
DJS/5
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2022-_________________.
La Secretaria Accidental.