REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de octubre de 2022
212° y 163º
En el marco de la demanda de nulidad interpuestael 28 de noviembre de 2018,conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Juan Domingo Alfonzo y Domingo Piscitelli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.681 y 241.502 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil ASTILLAS NACIONALES ANCA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia OTB-DNEMP Nº 05-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE);la profesional del Derecho Ingrid Concepción Guanipa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.017, actuando en representación de la República, presentó escrito el 19 de septiembre de 2022, a través del cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional: “PRIMERO: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se encontraba el 18 de enero de 2022, fecha a partir de la cual ha debido abocarse al presente asunto y ordenar la notificación al Procurador General de la República de conformidad el artículo 98 el (Sic) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: Que el presente escrito sea agregado a los autos, admitido y sustanciado conforme a derecho”. (Folio 396 de la pieza 3 del expediente. Mayúsculas y negrillas del escrito).
Dicha solicitud, tuvo su motivación en la presunta falta de notificación formal del ciudadano Procurador General de la República, acerca delabocamiento del suscrito Juez; el cual tuvo lugar cuando la causa se encontraba en estado de evacuación de pruebas.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, efectivamente se evidencia la falta de notificación formal del Procurador General de la República respecto al abocamiento del suscrito Juez, lo cual, no constituye un mero formalismo sino una obligación de todos los funcionarios judiciales al poderse ver afectados los intereses de la República, traducido además, en un quebranto del derecho a la defensa y al debido proceso de esta. De manera que, se configura la consecuencia prevista en el artículo 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, conforme a la cual: “[l]a falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”.
Por consiguiente, vistas las anotadas circunstancias, este Juzgado procediendo con fundamento en el dispositivo legal supra transcrito, en aras de la tutela judicial efectiva y a los efectos de evitar la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso que asisten a las partes, declara procedente la solicitud formulada por la representación de la República. Así se establece.
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de notificar a las partes sobre el abocamiento del nuevo Juez,debiendo establecerse los efectos de esta reposición respecto a los actos subsiguientes la cual se fija en los siguientes términos:
i)En lo que respecta al auto dictado por este Juzgado el 09 de febrero de 2022, a través del cual, se acordó la solicitud realizada por la parte actora, relacionada con la posibilidad de trasladar los testigos hasta este Órgano Jurisdiccional, se mantiene dicha postura de evacuar los testigos en esta instancia sustanciadora.
ii)Sobre la solicitud efectuada el 24 de mayo de 2022, por los apoderados judiciales de la empresa del Estado Maderas del Orinoco, C.A., referente a la suspensión de la causa hasta tanto sea resuelta la presuntaprejudicialidad penal, se mantiene la posición de este Juzgado establecida en el auto de fecha 09 de junio de 2022, de manera que, dicha solicitud será debidamente analizada por el Juez de Mérito.
iii) Se deja SIN EFECTO el acto de evacuación de testigos celebrado por este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 15 de junio de 2022.
iv)Manténgase en autos la prueba de informes remitida por el Ministerio Público, recibida el 19 de septiembre de 2022, la cual será valorada por el Juez de Mérito en la definitiva.
v)Se acuerda notificar sobre el presente auto alos ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE)y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS. De igual manera, se acuerda notificar a la Sociedad Mercantil ASTILLAS NACIONALES ANCA, C.A.en su condición de parte actora, y a la empresa del Estado MADERAS DEL ORINOCO, C.A. parte interesada en la presente causa.
Por cuando el preindicadoPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, se encuentra domiciliada en el estado Monagas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
vi)Se advierte a las partes que el acto de evacuación de testigos, será nuevamente fijado por auto separado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurra íntegramente el lapso de seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, más ocho (8) días de despacho previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y loscinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se EXHORTA a las partes a ser vigilantes de los actos procesales siguientes, así como cumplir con su debida asistencia, a los fines de honrar la representación otorgada por las Instituciones que representan.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,



JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.



MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS










Exp. AB41-G-2018-000003